Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 21 de Diciembre de 2022, expediente FLP 004619/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 4619/2021/CA1

La Plata, 21 de diciembre de 2022.

VISTO: Este expediente registrado bajo el N° FLP 4619/2021, caratulado: “D. S. B. s/

Falsificación de Moneda – Denunciante: C., S.A.,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Coadyuvante, doctora M.M., en representación de D. S. B., contra la resolución del juez de primera instancia que, en lo pertinente, revocó lo dispuesto en fecha 17 de marzo del corriente, modificando lo allí establecido y, en consecuencia, dispuso la suspensión del proceso a prueba seguido al nombrado por el término de un (1)

    año, debiendo realizar las tareas comunitarias en la Cooperativa de Trabajo “Unión Solidaria de Trabajadores Ltda.”, durante dicho plazo con una carga de tres (3) horas semanales.

    Dicho recurso no contó con la adhesión del señor F.F.S., D.A.I. y se encuentra informado en esta instancia por la señora Defensora Pública Oficial, I.V.M., a través del memorial sustitutivo de la audiencia a la que se refiere el art. 454 del C.P.P.N.-

  2. Del trámite de la presente causa:

    Que, la defensa de D. S. B. solicitó la suspensión del proceso a prueba en la presente causa donde se investiga su posible participación en el delito de falsificación de moneda, previsto y reprimido por el art. 282 del Código Penal.

    En tal sentido, se indicó que el encartado no cuenta con antecedentes penales, por lo que la eventual sanción a aplicar admitiría la modalidad de ejecución condicional, tornando procedente la admisibilidad de dicho instituto.

    Fecha de firma: 21/12/2022

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    El 17 de marzo del corriente se celebró la audiencia en los términos del art. 293 del C.P.P.N.

    y 76 bis del C.P., a la que asistieron D. S. B. y la señora Defensora Pública Oficial, M.B.M., y se dejó constancia que la señora Fiscal Federal, S.C., no concurrió, encontrándose debidamente notificada, pero presentó su dictamen a fojas 12/15 vta.

    En dicha oportunidad, el a quo dispuso “la realización por parte del nombrado B. de tareas comunitarias en la Cooperativa de Trabajo ‘Unión Solidaria de Trabajadores Ltda.’ por el plazo de seis (6) meses, con una carga de cinco (5) horas semanales. Asimismo, deberá abonar la suma de dieciocho mil pesos ($ 18.000) a modo de reparación en favor de S. A. C., acompañando constancia de cumplimiento al expediente”.

    El 13 de mayo del corriente, la señora Fiscal Federal, S.C., presentó un escrito a fin de que el magistrado se expida sobre el fondo de la cuestión, y solicitó “que el plazo de suspensión del proceso –no dispuesto en la mencionada audiencia- sea del mínimo legal (1 año),

    en función de lo normado en el artículo 76 ter del Código Penal”.

    A raíz de ello, el a quo revocó lo dispuesto en fecha 17 de marzo del corriente y, en consecuencia, dispuso la suspensión del proceso a prueba de D. S. B. “por el término de un (1) año (art. 76 bis del C.P. y art. 293 y cctes.

    del C.P.P.N.), debiendo realizar las tareas comunitarias en la Cooperativa de Trabajo ‘Unión Solidaria de Trabajadores Ltda.’, durante dicho plazo con una carga de tres (3) horas semanales”.

    Para así decidir, el juez de primera instancia sostuvo que "(le) asiste razón a la Sra.

    Fiscal Federal, toda vez que el plazo mínimo de cumplimiento de tareas comunitarias en relación a la Fecha de firma: 21/12/2022

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    FLP 4619/2021/CA1

    suspensión del juicio a prueba es de un (1) año,

    conforme lo establecido por los arts. 76 ter del C.P. y 293 del C.P.P.N.".

    Dicha resolución motivó la interposición del recurso de apelación por parte de la defensa de B.

  3. A través de los agravios esgrimidos,

    la defensa se agravia, en lo sustancial, que “en la audiencia oral, prevista en el art. 293 del C.P.P.N.

    se dispuso luego de un análisis de la situación en particular, que el plazo de suspensión sería de seis meses, ello en vista de las circunstancias del caso y ante las características del hecho investigado”.

    Indicó que “dicha medida fue tomada luego de observar el estado de vulnerabilidad de mis asistidos y la situación familiar reseñada por ellos en la audiencia, en vista de lo cual se consideró

    que el término de seis meses cumplía con los fundamentos del instituto de la suspensión del juicio a prueba”.

    En este sentido, consideró que “en el resolutorio, se hizo un análisis formal de una norma, de forma aislada, olvidando que nos encontramos ante un sistema...

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