Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 1 de Junio de 2017, expediente FLP 074000821/2012/CA003

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 74000821/2012/CA3 c.8431/III.

La Plata, 1 de junio de 2017.

VISTO: Este expediente FLP 74000821/2012/CA3 “Britos, Claudio Nicolás –

Romero, M.E. –G., A.M. s/ secuestro extorsivo” procedente del Juzgado Federal n° 1 de Lomas de Z., Secretaría Penal n° 3; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra los puntos I, II y III de la resolución de fs. 1397/1420 mediante los cuales a quo dispuso el procesamiento de M.E.R. por encontrarlo prima facie coautor de los delitos de secuestro extorsivo doblemente agravado por haber cobrado el rescate y por haber participado en el hecho tres o más personas, y de robo con armas cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada en ningún modo, en poblado y en banda, convirtió en prisión preventiva la detención que cumple el nombrado y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos -$ 50.000- (artículos 55, 166 inciso 2° y último párrafo, 167 inciso 2°

    y 170 primer párrafo última parte, e inciso 6 del Código Penal, y 306, 307, 308, 310, 312 y 518 del Código Penal), la Defensora Pública Oficial, doctora M.B.M., interpuso el recurso de apelación que obra a fs. 1426/1440 vta.

    Las críticas de la recurrente giraron en torno a la alegada intervención de R. en los hechos investigados y, particularmente, en el valor asignado por el instructor a ciertos elementos de prueba tenidos en cuenta al expedirse sobre aquella cuestión.

    En consonancia con sus agravios dicha parte solicitó que el encartado sea sobreseído en estas actuaciones.

    Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.I., SECRETARIA FEDERAL #24242779#180281385#20170602093204407 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 74000821/2012/CA3 c.8431/III.

    Luego, el defensor oficial ante esta instancia, al presentar el informe previsto en el artículo 454 del Código Procesal Penal, se remitió

    a los argumentos brindados por su par al recurrir, solicitando, en subsidio de la solución propuesta por el nombrado, que se deje sin efecto la prisión preventiva oportunamente dispuesta y que se declare la nulidad del embargo fijado, disponiéndose uno sensiblemente menor.

  2. El 19 de junio de 2012 a las 22.40 horas L.O.B. fue abordado por dos personas que descendieron de un auto marca Volkswagen modelo Voyage color claro, las cuales valiéndose de un arma de fuego lo obligaron a ascender a la parte trasera de su vehículo marca Hyundai modelo Tucson dominio KOC894, al cual también ascendieron aquellos.

    Luego de circular un trecho hicieron que la víctima les entregara las gargantillas de oro que portaba y que se comunicara con su padre para avisarle que estaba secuestrado. Al rato lo cambiaron de vehículo.

    Mientras permaneció dentro de este último quien iba a su lado en el asiento trasero le apuntaba con un arma de fuego. Durante el trayecto recorrido sus secuestradores se comunicaban entre ellos mediante “Nextel” y negociaban su liberación.

    La víctima fue liberada a las 3.00 horas, aproximadamente, del día siguiente luego de que su padre pagara a sus captores veintitrés mil pesos -

    $ 23.000- en concepto de rescate. B. indicó

    que además de las referidas alhajas quienes lo secuestraron lo desapoderaron de una campera deportiva y de la suma de dos mil ochocientos pesos -$ 2.800-.

    Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.I., SECRETARIA FEDERAL #24242779#180281385#20170602093204407 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 74000821/2012/CA3 c.8431/III.

  3. Este Tribunal considera que las pruebas colectadas durante la investigación dan crédito, teniendo en cuenta la etapa del proceso que se atraviesa, a la hipótesis que sobre el punto cuestionado se sostuvo en el auto impugnado.

    Concretamente, el cuadro conformado permite afirmar que M.E.R. fue una de las personas que participó de la maniobra delictiva de la que L.O.B. fue víctima entre la noche del 19 de junio de 2012 y la madrugada del día siguiente.

    1. En tal sentido se manifestó B. al reconocer al imputado en el marco de la rueda de personas dispuesta en autos (fs. 870/871).

      La defensa relativizó el valor probatorio de dicha medida destacando ciertas circunstancias que se configuraron previo a que tuviera lugar.

      Sin embargo, e independientemente del valor probatorio que en definitiva se le asigne al reconocimiento en cuestión, no puede desecharse como elemento de utilidad para la investigación en curso.

      Una explicación acabada del asunto requiere volver sobre los acontecimientos que dieron lugar a la mentada diligencia.

      De esta manera, se advierte que pasados seis meses y medio de la fecha en que...

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