Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 15 de Febrero de 2023, expediente CFP 015486/2017/CA005

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa N° 9614 - CFP 15486/2017/CA5

NN: BLANCO , CESAR ARIEL Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO y ROBO QUERELLANTE: GOENAGA,

EDUARDO ALEJANDRO

Reg. Int. N°10.645

S.M. 15 de febrero de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

I) El Juzgado Federal n°1 de M. dispuso el sobreseimiento de B.N.M. y de R.A.P.; archivándose el legajo (art. 336,

inciso 4°,CPPN).

La decisión fue apelada por la parte querellante que en la instancia mantuvo la impugnación; luego, tras las presentaciones acompañadas por las defensas de las imputadas, el legajo quedó en condiciones de ser resuelto.

II) El objeto procesal del expediente se relaciona con el secuestro extorsivo consumado el 7 de octubre de 2017 entre las 19:00 y 22:00 horas, en perjuicio de E.A.G..

Ahora bien, frente al repaso de las actuaciones y de acuerdo a los puntuales agravios anotados por el apelante,

la decisión sometida a revisión es prematura.

En efecto, de acuerdo a las directivas del artículo 193 del CPPN se impone que la investigación avance en la dirección propuesta por el impugnante, a partir de las medidas identificadas en el punto 8, acápites “a”, “b”,

c

, “d”, “e”, “f”, “h”, “i”, “j” y “k”; y de este modo eventualmente contar a futuro con un panorama más acabado del asunto en forma previa a resolver.

Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Mención aparte se hará en relación a la diligencia propuesta en el punto 8, apartado “g”, del escrito anexado por la querella (testimonio de A.G..

Es que a partir del informe acompañado por las psicólogas M.L.M. y C.N. (del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional; la última perteneciente al Área Infanto-Juvenil), como así también de la opinión emitida por la asesora de menores, P.A.G., se desaconsejaría que la menor de edad A.M.G. (de 11 años), fuese convocada a prestar testimonio.

Puntualmente y en lo que específicamente interesa se destacó que “desde la disciplina psicológica se considera que, desde el punto de vista psicoemocional, la involucración de una NN y A, en problemática de adultos puede representar una situación de revictimización eventual; más aún –como se observa en el presente caso-,

si la niña ha quedado inmersa en dicha problemática”.

También se dijo que “el contenido de los informes realizados y el contexto de las...

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