Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Marzo de 2016, expediente FSA 019030/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 11 de marzo de 2016 Y VISTO:

Este incidente N° FSA 19030/2014/CA1 caratulado “AUTORES A ESTABLECER, AUTOMOVIL MELLIZO S/FALSIFICACIÓN, ALTERAC. O SUSTITUCIÓN DE NÚMERO DE REGISTRO”, procedente del Juzgado Federal de Salta Nº 2.

RESULTANDO:

1) Que se remiten estas actuaciones a los fines del art. 44 del Código Procesal Penal de la Nación, por haberse planteado una cuestión negativa de competencia entre el Juzgado Federal de Rafaela (Santa Fé) y el Juzgado Federal N° 2 de Salta.

2) Que esta causa tuvo su origen en una denuncia formulada en fecha 19 de marzo de 2014 por S.B. en el Departamento de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Salta, oportunidad en la que manifestó que había recibido en su domicilio en Barrio El Tribuno de esta ciudad el 16/03/2014 una notificación de una fotomulta que le hicieron al vehículo de su abuela V.G.J. marca Fiat Uno Fire 1.3, dominio ITV 728, por exceso de velocidad realizada por acta de infracción Nº 1250581 ocurrido el 29/12/2013, a horas 17:43:48, por el monto de $ 1.400, emitida por la Comuna de Cañada Rosquín, departamento S.M., Provincia de Santa Fe.

Fecha de firma: 11/03/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #24519763#149014758#20160311123216181 Mencionó que, si bien las características del vehículo descriptas por el acta de comprobación coinciden con el suyo, su vehículo nunca estuvo en la provincia de Santa Fe, debido a que el mismo se encuentra secuestrado por la Policía Vial de esta ciudad de Salta desde el día 28/8/2013, por una denuncia en la causa GAR Nº 108100/13 del Juzgado de Garantías de Tercera Nominación de esta ciudad, adjuntando fotocopias de la cédula de notificación de donde surge que su automóvil está secuestrado y de la cédula de la multa emitida por la Comuna de C.R..

Finalizando su exposición, solicitó que se investigue si efectivamente en la provincia de Santa Fe circula un automóvil gemelo, o si su automóvil a pesar del secuestro se encuentra circulando, o si la multa es falsa.

Recibida la denuncia, el Fiscal Federal Nº

1 imprimió a las presentes actuaciones el trámite previsto por el art.

196, segunda parte del C.P.P.N. y entre las medidas que dispuso a fin de dilucidar el hecho, requirió mediante oficio información sobre el secuestro del vehículo al Juzgado de Garantías de Tercera Nominación de la Provincia de Salta.

A fs. 14 el Juzgado Provincial hizo saber que el día 28/08/13 se ordenó el secuestro del automóvil en cuestión, encontrándose retenido actualmente en el predio de la Dirección de Seguridad Vial de la Policía de la Provincia, ubicado en calle Rioja esquina Buenos Aires a disposición de la Fiscalía de Fecha de firma: 11/03/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #24519763#149014758#20160311123216181 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Delitos Económicos Complejos, lo cual fue confirmado por la Policía Federal en el informe de fs. 69.

Luego, a fs. 70 el representante del Ministerio Público Fiscal remitió las actuaciones al Juzgado Federal de Salta Nº 2, señalando en su dictamen que la infracción labrada era de fecha...

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