Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 26 de Febrero de 2020, expediente FRE 005190/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

SISTENCIA, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinte.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE Nº 5190/2017/CA1 caratulado:

Apertura de Encomienda sobre Medidas Precautorias

, que en grado de apelación

proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1, del que:

RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso

    de apelación deducido por el Dr. P.N.S.–.F. a fs. 13/15

    vta., contra la resolución dictada en fecha 20 de noviembre de 2019 por la jueza “a quo”

    (fs. 11 y vta.) en cuanto decidió: “DESESTIMAR la instrucción judicial de la presente

    causa, en función de que no existe delito a investigar, conforme a lo normado por el art.

    180 3er párrafo del CPPN; ello en virtud de tratarse de una infracción aduanera (art.

    947 1º párrafo de la Ley 22.415)” (SIC).

  2. Las presentes actuaciones encuentran su génesis en fecha 27 de abril de

    2017, cuando personal de Gendarmería Nacional dependiente del Escuadrón Nº 51

    Resistencia

    , constituido en el puesto de control de la Ruta Nacional Nº 11, Km. 946,

    detuvo la marcha de un vehículo de transporte de encomiendas de la empresa “VIA

    CARGO” –interno 813 con dominio colocado AA 781 PQ, a fin de realizar un control

    de rutina. En tal circunstancia se constató la existencia de bultos que, debido a sus

    características y fuerte olor a tabaco, podrían tratarse de mercaderías en infracción a la

    ley 22.415.

    En tal contexto se procedió a interdictar tres (3) bultos resguardados bajo

    guía Nº R – 5266 00012570, solicitando la apertura de los mismos.

    Que a fs. 4 y vta. se ordenó dicha diligencia, extrayendo de los mismos

    ochenta (80) cartones de cigarrillos, marca “Rodeo” de origen paraguayo, sin el

    correspondiente aval aduanero.

    A fs. 10 consta planilla de aforo y clasificación sobre la mercadería

    secuestrada por un valor de PESOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS

    TREINTA Y CUATRO CON 96/100 CENTAVOS ($33.634,96).

  3. Seguido el trámite de ley, a fojas 11 y vta., la Jueza dicta la resolución

    venida a conocimiento y sostiene que el valor en plaza de la mercadería secuestrada

    (cigarrillos) no supera el monto establecido en el art. 947 Código Aduanero para

    configurar el delito tipificado en dicha norma y, como consecuencia de ello, se trata de

    una infracción aduanera, lo que la lleva a desestimar la instrucción judicial de la

    Fecha de firma: 26/02/2020

    Alta en sistema: 27/02/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    presente causa, por la inexistencia de delito y dispone su posterior archivo, en virtud de

    lo normado por el art. 180 3er párrafo del CPPN.

  4. Que a fs. 13/15 vta. el Dr. P.N.S.–.F. ,

    deduce recurso de apelación contra el mencionado resolutorio. Fundamenta que el

    mismo no resulta una derivación razonada de las normas jurídicas en juego y evidencia

    una errónea interpretación del principio de legalidad, en su faz de “retroactividad de la

    ley penal más benigna”, sosteniendo que existe una arbitrariedad manifiesta.

    En tal sentido afirma que, conforme Resolución PGN Nº 18/18 del

    21/02/2018, el Procurador General de la Nación estableció que la reforma introducida

    por la Ley 27.430 modificó “los montos mínimos –a partir de los cuales son punibles

    algunas de las conductas consideradas delito (…)” y agrega que el Sr. Procurador

    entendió que la modificación de los montos mínimos “(…) tuvo como objetivo

    principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda

    nacional durante el período de vigencia de las...

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