Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 26 de Febrero de 2020, expediente FRE 005190/2017/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
SISTENCIA, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinte.
Y VISTO:
Este expediente registro de Cámara FRE Nº 5190/2017/CA1 caratulado:
Apertura de Encomienda sobre Medidas Precautorias
, que en grado de apelación
proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1, del que:
RESULTA:
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Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso
de apelación deducido por el Dr. P.N.S.–.F. a fs. 13/15
vta., contra la resolución dictada en fecha 20 de noviembre de 2019 por la jueza “a quo”
(fs. 11 y vta.) en cuanto decidió: “DESESTIMAR la instrucción judicial de la presente
causa, en función de que no existe delito a investigar, conforme a lo normado por el art.
180 3er párrafo del CPPN; ello en virtud de tratarse de una infracción aduanera (art.
947 1º párrafo de la Ley 22.415)” (SIC).
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Las presentes actuaciones encuentran su génesis en fecha 27 de abril de
2017, cuando personal de Gendarmería Nacional dependiente del Escuadrón Nº 51
Resistencia
, constituido en el puesto de control de la Ruta Nacional Nº 11, Km. 946,
detuvo la marcha de un vehículo de transporte de encomiendas de la empresa “VIA
CARGO” –interno 813 con dominio colocado AA 781 PQ, a fin de realizar un control
de rutina. En tal circunstancia se constató la existencia de bultos que, debido a sus
características y fuerte olor a tabaco, podrían tratarse de mercaderías en infracción a la
En tal contexto se procedió a interdictar tres (3) bultos resguardados bajo
guía Nº R – 5266 00012570, solicitando la apertura de los mismos.
Que a fs. 4 y vta. se ordenó dicha diligencia, extrayendo de los mismos
ochenta (80) cartones de cigarrillos, marca “Rodeo” de origen paraguayo, sin el
correspondiente aval aduanero.
A fs. 10 consta planilla de aforo y clasificación sobre la mercadería
secuestrada por un valor de PESOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y CUATRO CON 96/100 CENTAVOS ($33.634,96).
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Seguido el trámite de ley, a fojas 11 y vta., la Jueza dicta la resolución
venida a conocimiento y sostiene que el valor en plaza de la mercadería secuestrada
(cigarrillos) no supera el monto establecido en el art. 947 Código Aduanero para
configurar el delito tipificado en dicha norma y, como consecuencia de ello, se trata de
una infracción aduanera, lo que la lleva a desestimar la instrucción judicial de la
Fecha de firma: 26/02/2020
Alta en sistema: 27/02/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
presente causa, por la inexistencia de delito y dispone su posterior archivo, en virtud de
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Que a fs. 13/15 vta. el Dr. P.N.S.–.F. ,
deduce recurso de apelación contra el mencionado resolutorio. Fundamenta que el
mismo no resulta una derivación razonada de las normas jurídicas en juego y evidencia
una errónea interpretación del principio de legalidad, en su faz de “retroactividad de la
ley penal más benigna”, sosteniendo que existe una arbitrariedad manifiesta.
En tal sentido afirma que, conforme Resolución PGN Nº 18/18 del
21/02/2018, el Procurador General de la Nación estableció que la reforma introducida
por la Ley 27.430 modificó “los montos mínimos –a partir de los cuales son punibles
algunas de las conductas consideradas delito (…)” y agrega que el Sr. Procurador
entendió que la modificación de los montos mínimos “(…) tuvo como objetivo
principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda
nacional durante el período de vigencia de las...
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