Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 9 de Marzo de 2020, expediente FRE 005268/2017/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
SISTENCIA, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veinte.
Y VISTO:
Este expediente registro de Cámara FRE Nº 5268/2017/CA1 caratulado:
Apertura de Encomienda sobre Medidas Precautorias
, que en grado de
apelación proviene del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia, del que:
RESULTA:
-
Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de apelación deducido a fs. 46/48 por el F.F. Dr. Patricio Nicolás
Sabadini–, contra la resolución dictada en fecha 20 de noviembre de 2019 por la
jueza “a quo” (fs. 44 y vta.) en cuanto decidió: “DESESTIMAR la instrucción
judicial de la presente causa, en función de que no existe delito a investigar,
conforme a lo normado por el art. 180 3º párrafo del CPPN; ello en virtud de tratarse
de una infracción aduanera (art. 947 1º párrafo de la Ley 22.415)” (SIC).
-
Las presentes actuaciones encuentran su génesis en fecha 29 de abril
de 2017, cuando personal de Gendarmería Nacional dependiente del Escuadrón Nº
14 “Las Palmas”, constituido en el puesto de control situado en la intersección de
Ruta Nacional Nº 11, Km. 1045 y Ruta Provincial Nº 90, detuvo la marcha de un
vehículo de transporte de encomiendas marca “Mercedes Benz”, modelo “AXOR
2036S”, –interno 813 perteneciente a la empresa “Vía Bariloche S.A.” con dominio
colocado AA 781 PQ, a fin de realizar un control de rutina.
En tal circunstancia se constató la existencia de bultos que, debido a sus
características, podrían tratarse de mercaderías en infracción a la ley 22.415.
En tal contexto se procedió a interdictar siete (7) bultos sin el
correspondiente aval aduanero, como a la toma de fotografías del estado en que se
encontraban las encomiendas, remitiéndolas junto a la solicitud de apertura de las
mismas, al Juzgado de 1ra Instancia en turno.
Que a fs. 4 y vta. se ordenó dicha diligencia, obteniéndose el hallazgo en
la GUIA N° VBB626600007041: de 28 cartones de cigarrillo de origen extranjero
con un aforo de $11.772,24; en las GUIAS N° VBB626600007043,
B626600007059: de 48 cartones de cigarrillo de origen extranjero con un aforo de
$20.180,98; GUIA N° VBB626600007061: 27 cartones de cigarrillo de origen
extranjero con un aforo de $11.351,80; GUIA N° VBB626600007063: 20 cartones
de cigarrillo de origen extranjero con un aforo de $8.408,74; GUIA N°
Fecha de firma: 09/03/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
VBB626600007040: 28 cartones de cigarrillo de origen extranjero con un aforo de
$11.772,24 y GUIA N° VBB626600007083: 100 cartones de cigarrillo de origen
extranjero con un aforo de $42.043,70
Seguido el trámite de ley, a fojas 44 y vta., la Jueza dicta la resolución
venida a conocimiento y sostiene que el valor en plaza de la mercadería secuestrada
(cigarrillos) no supera el monto establecido en el art. 947 Código Aduanero,
modificado por el art. 250 de la Ley 27.430, para configurar el delito tipificado en
dicha norma y, como consecuencia de ello, se trata de una infracción aduanera, lo
que la lleva a desestimar la instrucción judicial de la presente causa por la
inexistencia de delito, disponiendo su posterior archivo en virtud de lo normado por
-
Que a fs. 46/48 el F.F., deduce recurso de apelación contra el
mencionado resolutorio, solo en cuanto al bulto bajo GUIA N° b626600007083, el
cual tenía como remitente a Z.A.(., y destinatario a C.V.
USO OFICIAL
(Reconquista – Santa Fe) que contenía 100 cartones de cigarrillo de origen
extranjero con un aforo de $42.043,70.
Fundamenta...
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