Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 9 de Marzo de 2020, expediente FRE 005268/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

SISTENCIA, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veinte.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE Nº 5268/2017/CA1 caratulado:

Apertura de Encomienda sobre Medidas Precautorias

, que en grado de

apelación proviene del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia, del que:

RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del

    recurso de apelación deducido a fs. 46/48 por el F.F. Dr. Patricio Nicolás

    Sabadini–, contra la resolución dictada en fecha 20 de noviembre de 2019 por la

    jueza “a quo” (fs. 44 y vta.) en cuanto decidió: “DESESTIMAR la instrucción

    judicial de la presente causa, en función de que no existe delito a investigar,

    conforme a lo normado por el art. 180 párrafo del CPPN; ello en virtud de tratarse

    de una infracción aduanera (art. 947 párrafo de la Ley 22.415)” (SIC).

  2. Las presentes actuaciones encuentran su génesis en fecha 29 de abril

    de 2017, cuando personal de Gendarmería Nacional dependiente del Escuadrón Nº

    14 “Las Palmas”, constituido en el puesto de control situado en la intersección de

    Ruta Nacional Nº 11, Km. 1045 y Ruta Provincial Nº 90, detuvo la marcha de un

    vehículo de transporte de encomiendas marca “Mercedes Benz”, modelo “AXOR

    2036S”, –interno 813 perteneciente a la empresa “Vía Bariloche S.A.” con dominio

    colocado AA 781 PQ, a fin de realizar un control de rutina.

    En tal circunstancia se constató la existencia de bultos que, debido a sus

    características, podrían tratarse de mercaderías en infracción a la ley 22.415.

    En tal contexto se procedió a interdictar siete (7) bultos sin el

    correspondiente aval aduanero, como a la toma de fotografías del estado en que se

    encontraban las encomiendas, remitiéndolas junto a la solicitud de apertura de las

    mismas, al Juzgado de 1ra Instancia en turno.

    Que a fs. 4 y vta. se ordenó dicha diligencia, obteniéndose el hallazgo en

    la GUIA N° VBB626600007041: de 28 cartones de cigarrillo de origen extranjero

    con un aforo de $11.772,24; en las GUIAS N° VBB626600007043,

    B626600007059: de 48 cartones de cigarrillo de origen extranjero con un aforo de

    $20.180,98; GUIA N° VBB626600007061: 27 cartones de cigarrillo de origen

    extranjero con un aforo de $11.351,80; GUIA N° VBB626600007063: 20 cartones

    de cigarrillo de origen extranjero con un aforo de $8.408,74; GUIA N°

    Fecha de firma: 09/03/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    VBB626600007040: 28 cartones de cigarrillo de origen extranjero con un aforo de

    $11.772,24 y GUIA N° VBB626600007083: 100 cartones de cigarrillo de origen

    extranjero con un aforo de $42.043,70

    Seguido el trámite de ley, a fojas 44 y vta., la Jueza dicta la resolución

    venida a conocimiento y sostiene que el valor en plaza de la mercadería secuestrada

    (cigarrillos) no supera el monto establecido en el art. 947 Código Aduanero,

    modificado por el art. 250 de la Ley 27.430, para configurar el delito tipificado en

    dicha norma y, como consecuencia de ello, se trata de una infracción aduanera, lo

    que la lleva a desestimar la instrucción judicial de la presente causa por la

    inexistencia de delito, disponiendo su posterior archivo en virtud de lo normado por

    el art. 180 3er párrafo del CPPN.

  3. Que a fs. 46/48 el F.F., deduce recurso de apelación contra el

    mencionado resolutorio, solo en cuanto al bulto bajo GUIA N° b626600007083, el

    cual tenía como remitente a Z.A.(., y destinatario a C.V.

    USO OFICIAL

    (Reconquista – Santa Fe) que contenía 100 cartones de cigarrillo de origen

    extranjero con un aforo de $42.043,70.

    Fundamenta...

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