Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 9 de Agosto de 2019, expediente FRE 006974/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

SISTENCIA, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE Nº 6974/2017/CA1 caratulado:

Apertura de Encomienda sobre Medidas Precautorias

, que en grado de apelación

proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1, del que:

RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso

    de apelación deducido por la Dra. R.H.–.F.S. a fs.

    23/25, contra la resolución dictada en fecha 19 de marzo de este año por la jueza “a

    quo” (fs. 20 y vta.) en cuanto decidió: “DESESTIMAR la instrucción judicial de la

    presente causa, en función de que no existe delito a investigar, conforme a lo normado

    por el art. 180 3er párrafo del CPPN; ello en virtud de tratarse de una infracción

    aduanera (art. 947 de la Ley 22.415).” (SIC).

  2. Las presentes actuaciones encuentran su génesis en fecha 01 de junio de

    2017, cuando personal de Gendarmería Nacional dependiente del Escuadrón Nº 14 “Las

    Palmas”, constituido en el puesto de control de en Ruta Nacional Nº 11, Km. 1060,

    detuvo la marcha de un transporte de pasajeros de la empresa “GODOY” –interno

    2608 con dominio colocado GXO – 468, a fin de realizar un control de rutina. En tal

    circunstancia se constata la existencia de bultos que, debido a sus características, forma,

    tamaño, envoltorio, origen y destino podrían tratarse de mercaderías en infracción a la

    ley 22.415.

    En tal contexto se procedió a interdictar tres (3) bultos resguardados bajo

    guía Nº 9207 – 00002902, solicitando la apertura de los mismos.

    Que a fs. 5 y vta. se ordenó dicha diligencia, extrayendo de los mismos

    setenta y siete (77) cartones de cigarrillos, marca “Rodeo”, fabricados por Tabacalera

    del Este S.A. (TABESA) Paraguay (ver fs. 8).

    A fs. 14 consta planilla de aforo y clasificación sobre la mercadería

    secuestrada por un valor de PESOS TREINTA SEIS MIL SEISCIENTOS

    VEINTIUNO CON 78/100 CENTAVOS ($ 36.621,78).

  3. Seguido el trámite de ley, a fojas 20 y vta., la Jueza dicta la resolución

    venida a conocimiento y sostiene que el valor en plaza de la mercadería secuestrada

    (cigarrillos) no supera el monto establecido en el art. 947 Código Aduanero para

    configurar el delito tipificado en dicha norma y, como consecuencia de ello, se trata de

    una infracción aduanera, lo que la lleva a desestimar la instrucción judicial de la

    Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30002950#240891853#20190809110726378 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    presente causa, por la inexistencia de delito, disponiendo su posterior archivo, en virtud

    de lo normado por el art. 180 3er párrafo del CPPN.

  4. Que a fs. 23/25 vta. la Dra. Ruth Hilgenberg –F. Federal

    S., deduce recurso de apelación contra el mencionado resolutorio.

    Fundamenta que el mismo no resulta una derivación razonada de las normas

    jurídicas en juego y evidencia una errónea interpretación del principio de legalidad,

    en su faz de “retroactividad de la ley penal más benigna”, sosteniendo que existe una

    arbitrariedad manifiesta.

    En tal sentido afirma que, conforme Resolución PGN Nº 18/18 del

    21/02/2018, el Procurador General de la Nación estableció que la reforma

    introducida por la Ley 27.430 modificó “los montos mínimos –a partir de los cuales

    son punibles algunas de las conductas consideradas delito (…)” y agrega que el Sr.

    Procurador entendió que la modificación de los montos mínimos “(…) tuvo como

    objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la

    USO OFICIAL moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o

    modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las

    conductas tipificadas.” (SIC). Alega la presentante que “…la interpretación en

    cuanto a la aplicación de una ley penal como más benigna, no importa una mera

    aplicación automática sin más, sino que requiere, un análisis previo en cuanto a si

    la modificación de los...

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