Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 9 de Agosto de 2019, expediente FRE 006974/2017/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
SISTENCIA, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Y VISTO:
Este expediente registro de Cámara FRE Nº 6974/2017/CA1 caratulado:
Apertura de Encomienda sobre Medidas Precautorias
, que en grado de apelación
proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1, del que:
RESULTA:
-
Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso
de apelación deducido por la Dra. R.H.–.F.S. a fs.
23/25, contra la resolución dictada en fecha 19 de marzo de este año por la jueza “a
quo” (fs. 20 y vta.) en cuanto decidió: “DESESTIMAR la instrucción judicial de la
presente causa, en función de que no existe delito a investigar, conforme a lo normado
por el art. 180 3er párrafo del CPPN; ello en virtud de tratarse de una infracción
aduanera (art. 947 de la Ley 22.415).” (SIC).
-
Las presentes actuaciones encuentran su génesis en fecha 01 de junio de
2017, cuando personal de Gendarmería Nacional dependiente del Escuadrón Nº 14 “Las
Palmas”, constituido en el puesto de control de en Ruta Nacional Nº 11, Km. 1060,
detuvo la marcha de un transporte de pasajeros de la empresa “GODOY” –interno
2608 con dominio colocado GXO – 468, a fin de realizar un control de rutina. En tal
circunstancia se constata la existencia de bultos que, debido a sus características, forma,
tamaño, envoltorio, origen y destino podrían tratarse de mercaderías en infracción a la
En tal contexto se procedió a interdictar tres (3) bultos resguardados bajo
guía Nº 9207 – 00002902, solicitando la apertura de los mismos.
Que a fs. 5 y vta. se ordenó dicha diligencia, extrayendo de los mismos
setenta y siete (77) cartones de cigarrillos, marca “Rodeo”, fabricados por Tabacalera
del Este S.A. (TABESA) Paraguay (ver fs. 8).
A fs. 14 consta planilla de aforo y clasificación sobre la mercadería
secuestrada por un valor de PESOS TREINTA SEIS MIL SEISCIENTOS
VEINTIUNO CON 78/100 CENTAVOS ($ 36.621,78).
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Seguido el trámite de ley, a fojas 20 y vta., la Jueza dicta la resolución
venida a conocimiento y sostiene que el valor en plaza de la mercadería secuestrada
(cigarrillos) no supera el monto establecido en el art. 947 Código Aduanero para
configurar el delito tipificado en dicha norma y, como consecuencia de ello, se trata de
una infracción aduanera, lo que la lleva a desestimar la instrucción judicial de la
Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30002950#240891853#20190809110726378 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
presente causa, por la inexistencia de delito, disponiendo su posterior archivo, en virtud
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Que a fs. 23/25 vta. la Dra. Ruth Hilgenberg –F. Federal
S., deduce recurso de apelación contra el mencionado resolutorio.
Fundamenta que el mismo no resulta una derivación razonada de las normas
jurídicas en juego y evidencia una errónea interpretación del principio de legalidad,
en su faz de “retroactividad de la ley penal más benigna”, sosteniendo que existe una
arbitrariedad manifiesta.
En tal sentido afirma que, conforme Resolución PGN Nº 18/18 del
21/02/2018, el Procurador General de la Nación estableció que la reforma
introducida por la Ley 27.430 modificó “los montos mínimos –a partir de los cuales
son punibles algunas de las conductas consideradas delito (…)” y agrega que el Sr.
Procurador entendió que la modificación de los montos mínimos “(…) tuvo como
objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la
USO OFICIAL moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o
modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las
conductas tipificadas.” (SIC). Alega la presentante que “…la interpretación en
cuanto a la aplicación de una ley penal como más benigna, no importa una mera
aplicación automática sin más, sino que requiere, un análisis previo en cuanto a si
la modificación de los...
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