Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Diciembre de 2017, expediente CNT 046672/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 46672/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81303 AUTOS: “NMNANLMSC C/LSA S/ ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL” (JUZG. Nº 70).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 331/334 que rechazó la demanda en razón de considerar que las acciones se encontraban prescriptas, apelan la parte actora a fs.

335/336, la Defensora de Menores de Primera Instancia –por la representación de Lucía Milagros Sandoval-a fs. 344 y la Defensora de Menores de Cámara, a fs. 347/348. Los escritos de las Defensoras adhieren a los términos del memorial de fs. 335/336. La ART contestó ambos agravios.

  1. Los agravios de la parte actora están dirigidos a cuestionar la declaración de prescripción solo en relación con la acción por el cobro de $ 32.400 en concepto de indemnización por accidente de trabajo en el marco de la LRT, y que la ART pusiera en su momento a disposición pero que por no pudo ser percibido por un giro mal confeccionado.

    Que de conformidad con los hechos que llegan invocados a esta instancia y firmes, la jueza de grado fijó la fecha de fallecimiento del causante: 6/2/2009 como la de inicio del plazo prescriptivo (ver a fs.333 vta.) Por otra parte, las actuaciones administrativas ante el Seclo se iniciaron el 10/09/2010 y finalizaron el 10/03/2011 (misma foja); y el escrito inicial por la acción aquí involucrada fue interpuesto el 26/06/2012 (cargo a fs. 101 vta.; y fs.334).

    La jueza de grado consideró que el plazo ante el Seclo tenía efectos suspensivos, por lo tanto, declaró prescripta la acción.

    Sin embargo, el texto del artículo 257 RCT dispone: “Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis (6) meses”.

    Por supuesto, aún antes de la modificación de la LO por la ley 24635, se tendió a leer el sintagma textual “interrumpirá” como “suspenderá”, atribuyendo la elección del texto a un error del legislador. Para apartarse en la interpretación de la ley de los efectos de su expresión literal han de concurrir graves razones de sistema, sea de Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20063464#196749026#20171226102656383 la textualidad interna...

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