Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Diciembre de 2018, expediente CNT 047743/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72080 SALA VI Expediente Nro.: CNT 47743/2015 (Juzg. Nº 36)

AUTOS:”NIZ, S.E. C/ ISS ARGENTINA S.A. Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La codemandada ISS Argentina SA impugna el pronunciamiento adverso aseverando: a) que su relación con la actora finiquitó en agosto de 2.010 y no formaría con las restantes codemandadas –ISS Facility Service SRL y ISDS Food SA- un grupo económico lo que obsta a toda condena; b) que el Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 19/12/2018 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27239846#222310227#20181219121654806 art. 2º de la ley 25.323 resultaría inconstitucional; c) que resulta improcedente la condena impuesta por imperio del art.

80 de la LCT y d) que las tasas de interés accesorios del monto de condena resultan exorbitantes y que son altos los honorarios regulados.

Por su parte, la empleadora ISS Facility Servicios SRL entiende que es legítimo del despido impuesto por abandono de trabajo sin perjuicio de impugnar el fallo de la magistrada de grado por similares y análogas razones a las esgrimidas por su litisconsorte. Por su parte, la trabajadora solicita se condene a sus oponentes al pago de aguinaldo sobre el resarcimiento impuesto por imperio del art. 245 de la LCT, mientras que varios de los auxiliares de justicia solicitan la elevación de los honorarios que les fueron regulados.

Corresponde un estudio de los recursos interpuestos correspondiendo: en primer término el estudio de los agravios referentes a la legitimidad del despido por abandono de trabajo que, en mi opinión, no puede tener favorable recepción.

En el caso, las codemandadas se encuentran rebeldes en los términos del art. 86 de la ley 18.345 lo que lleva a tener por ciertos los hechos expuestos por la accionante en su escrito de inicio, esto es que se le negó la prestación de servicios de limpieza en la sede bancaria y que nunca recepcionó la comunicación telegráfica de cambio del lugar de prestación de...

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