Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Septiembre de 2017, expediente FCT 032010926/2007/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, catorce de septiembre de dos mil diecisiete.
Visto: Los autos caratulados: “N., J. y Otros c c/Estado Nacional Mrio del
Interior s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” Expte. N° 32010926/2007/CA1
proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Considerando:
1Que a fs. 325/326 vta. la representante de la parte demandada, funda
recurso de apelación contra la sentencia de fs. 321/322 por la que se regularon los honorarios del
D., por la labor desarrollada en el expediente principal en la suma de
pesos cuatrocientos treinta y tres mil ochenta y cinco, con veintiocho centavos $433.085,28
más IVA si correspondiere.
Se agravia por cuanto considera arbitraria a la sentencia, habida cuenta que –
según su criterio prescinde de los antecedentes de la causa y de las exigencias específicas de la
ley arancelaria, omitiendo establecer cuál fue la complejidad de la labor profesional. Refiere en
particular a los Arts 6 de la Ley 21839 y 13 de la Ley 24432. Agrega que existe una evidente e
injustificada desproporción entre el trabajo efectivamente cumplido y la regulación dispuesta.
Cita un fallo de la Corte Federal –disidencia de los jueces Barra, F. y
N. en el sentido de que, frente a sumas de la magnitud excepcional del monto del juicio,
debe ser ponderada la índole y extensión de la labor profesional cumplida en la causa y todo un
conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos (Fallos 257:142; 296:126; 302:534; y
sus citas).
A todo evento, plantea Caso Federal.
2 A fs. 328/329 vta el Dr P., solicita el rechazo del
recurso toda vez que considera que sus estipendios se fijaron sobre la base del Art 7 de la ley
arancelaria que es el eje principal en lo que refiere a porcentajes y que las pautas de su Art 6 se
deben adecuar a él en miras de una retribución justa a un profesional del derecho y en
observancia del Art 17 C.N. Cita precedentes en los que se habría regulado de esta manera que
pretende que se confirme.
Admite la discrecionalidad del juez para la regulación, pero aclara que ella
debe practicarse dentro de los porcentajes del Art 7 y solo observando las pautas generales del
Art 6 de la ley arancelaria.
3 Puesta a estudio la cuestión que habilita la competencia del Tribunal y
verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, cabe ingresar al
tratamiento de la cuestión.
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