Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Marzo de 2010, expediente 14.218/2005

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Bicentenario Año del Bicentenario SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 97.825 SALA II

Expediente Nro.: 14.218/2005 (J.. Nº 63)

AUTOS: “NIZ, ESTEBAN ALBERTO C/ INDUSTRIAS SPAR SAN LUIS S.A.

Y OTROS s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29 de marzo de 2010, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia de-

finitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continua-

ción.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia ante-

    rior a fs. 866/83 que admitió –en lo sustancial- los reclamos salariales e indemnizato-

    rios del escrito inicial, se alzan los codemandados Industrias Spar San Luis S.A. (en USO OFICIAL

    adelante S.) y M.Á.R.S. a tenor de los memoriales que lucen a fs. 891/902 y a fs. 906/14, respectivamente, que merecieron réplica de la parte acto-

    ra en los términos del escrito de fs. 919/26. El perito contador a fs. 884 se queja de los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

    La demandada S. en primer término actualiza la apelación que oportunamente dedujera contra la denegatoria de ciertos elementos de prueba ofrecidos por su parte, para luego agraviarse esencialmente de la responsa-

    bilidad que le fue atribuida en la sentencia de grado anterior, al considerar que resultó

    la empleadora directa del actor, y aplicable lo dispuesto por el art. 29 de la LCT. A tal efecto, reitera la defensa que oportunamente ensayara en la contestación de demanda,

    consistente en que el actor fue contratado por los codemandados G.A. y La Tola S.A. (en adelante La Tola), en su carácter de empresarios de logística y transporte de mercaderías, los cuales oportunamente prestaron dichos servicios a S., resultando tales empresas independientes y distintas de esta última. Finalmente apela los honorarios regulados en la causa, por estimarlos elevados.

    El codemandado M.Á.R.S. se queja de la responsabilidad solidaria que le fue atribuida en la sentencia apelada y de la imposición de costas, adhiriendo en lo demás al recurso interpuesto por la ac-

    cionada S...

  2. En orden a las cuestiones traídas al conocimiento de este Tribunal, corresponde por razones de orden lógico analizar en primer lugar los agravios que vierte la codemandada S.. En primer término considero necesario re-

    marcar que la cuestión sustancial de la contienda que es traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la responsabilidad que le fue atribuida en la sentencia ape-

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    Poder Judicial de la Nación Bicentenario Año del Bicentenario lada a la codemandada S. derivada de su carácter de empleadora directa del Sr. N..

    Consecuentemente deviene abstracto a tales efectos dilucidar cuál ha sido el papel asumido formalmente por la codemandada La Tola, pues sin perjuicio de que la con-

    dena respecto de ésta arriba firme a esta instancia revisora, lo jurídicamente relevante es que ya sea que ésta haya actuado como mera intermediaria en los términos del art.

    29 de la LCT, o asumido a título propio las tareas prestadas por el actor (como asegu-

    ra la quejosa), en nada modificaría la suerte del recurso interpuesto por S. si se de-

    muestra el carácter de empleador (unipersonal o pluripersonal: arts. 29 y 26 LCT) en el vínculo laboral que se discute en el sub lite, como fue resuelto en la sentencia en crisis.

    Desde dicha perspectiva de análisis es que con-

    sidero inconducentes las pruebas de cuya denegatoria en la instancia anterior se agra-

    via la codemandada Spar (art. 364 CPCCN). Ello así porque según la recurrente se trata de expedientes judiciales en los cuales el codemandado A. en represen-

    tación de La Tola habría asumido el carácter de “…empresario independiente…” y de USO OFICIAL

    empleador de ciertos trabajadores (Salinas; ver fs. 892). Es que si bien concuerdo con la apreciación del Dr. A.M.P. en cuanto a que “…pocas veces se presenta el caso donde unos de los partícipes del fraude, como en este caso la sociedad code-

    mandada La Tola S.A., supuesta contratista, reconoce en forma tan explícita su parti-

    cipación en el contubernio…” (fs. 871), considero que de tal reconocimiento no pue-

    de derivar una ventaja hacia la parte actora al tener por corroborada la plataforma fác-

    tica argumentada por ésta en abono de sus pretensiones, ni tampoco –por ende- fun-

    darse sobre la base de tal reconocimiento la responsabilidad atribuida por una deman-

    dada a su ocasional litisconsorte, máxime cuando entre éstos –evidentemente- existen intereses encontrados. En definitiva, la cuestión debe limitarse a una revisión del juz-

    gamiento efectuado en la sentencia apelada acerca del carácter de empleador del actor que allí fue decidido.

    Luego de un detenido análisis de las posturas asumidas por los litigantes, y de los elementos de prueba obrantes en autos, anticipo que, en mi opinión, debería confirmarse lo resuelto en la instancia anterior, por las razones que seguidamente expondré.

    En el escrito de demanda el actor sostuvo que ingresó a prestar tareas en forma marginal y directa para la codemandada S. el día 1° de julio de 1995, desempeñándose en calidad de chofer, cumpliendo tareas en el depósito que ésta poseía en Camino General Belgrano 4201, de la localidad de Lanús,

    provincia de Buenos Aires y ocasionalmente en otro situado en la calle Culpina 4450.

    Puntualizó que en el mes de mayo de 1998 se interpuso en el carácter de empleadora a la codemandada La T.S.A., sin que ello alterara el modo y forma en que se des-

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    Poder Judicial de la Nación Bicentenario Año del Bicentenario arrollaba la relación laboral, hasta la denuncia del contrato de trabajo formulada por el Sr. N. en fecha 14 de marzo de 2002.

    La demandada S. argumentó en su defensa que para la entrega de los productos fabricados y comercializados por su parte “…contrata con distintas empresas específicamente dedicadas a dicha actividad…” y a modo de ejemplo expuso que “…durante el período comprendido entre el mes de mayo de 1993 y el año 1998 … contrató los servicios de la empresa ´Transportes Gargano S.A.´…” y que “…Del mismo modo fue contratado el servicio de transportes de mer-

    cadería con el Sr. G.R.A., la empresa La Tola S.A., Royal Logis-

    tics S.A. y V.M. Transportes Cruz del Sur S.A., entre muchos otros…” (ver fs. 51, lo remarcado corresponde al original). En lo atinente al inmueble de Camino Gral Belgrano, admitió ser su titular y que éste era utilizado por La Tola para el depó-

    sito de las mercaderías a ser transportadas, como así también que en un sector dife-

    renciado explotaba el servicio técnico de los productos comercializados por su parte.

    Pero adujo que “…entre los tantos términos que formaron parte de las condiciones de USO OFICIAL

    contratación comercial llevada a cabo (con)… la firma La Tola S.A., uno de ellos fue el uso del depósito por parte de la empresa de transportes, a través de la locación del establecimiento…” (ver fs. 53 penúlt. párr.).

    Expuestos sucintamente los aspectos sustanciales en que quedó trabada la controversia, liminarmente observo que la demandada al con-

    testar la acción, a fin de rechazar la responsabilidad que le había sido atribuida en la demanda, aseveró ser “…una empresa dedicada a la fabricación, importación, expor-

    tación y comercialización de productos para la extracción y circulación de aire, para purificar, enfriar o calentar aire o agua, etc….”, pero que no resulta parte de su activi-

    dad la distribución de dichos productos, para lo cual “…contrata con distintas empre-

    sas específicamente dedicadas a dicha actividad…” (ver fs. 51). Y, a tal efecto, segui-

    damente detalló que durante el período transcurrido entre 1993 y 1998 la empresa en-

    cargada de la distribución, transporte y logística de sus productos resultó “Transportes Gargano”, y que “…Del mismo modo fue contratado el servicio de transportes de mercadería con el Sr. G.R.A., la empresa La Tola S.A., Royal Logistics S.A. y V.M. Transportes Cruz del Sur S.A., entre muchos otros…”

    (foja ant. cit.).

    Sin embargo, en primer lugar advierto que en el peritaje contable se hizo saber que para la actividad en cuestión fue contratado el co-

    demandado A. desde el 31-3-1995 hasta el 20-2-1998 y la codemandada La Tola desde el 5-3-1998 hasta el 19-2-2002 (ver fs. 663 vta.), tal como así reconoce la recurrente sobre dicha base en el escrito dirigido a este Tribunal (fs. 897). Pero sin perjuicio de la superposición de las contrataciones de Transportes Gargano y A.-

    bide por el período 1995/1998, aprecio que existen numerosos elementos de prueba E.. N.. 14.218/2005 3

    Poder Judicial de la Nación Bicentenario Año del Bicentenario que evidencian que la demandada S. de ninguna manera se desligó de dicha activi-

    dad durante los períodos en que habría encomendado ésta a A. primero, y a La Tola después.

    En efecto, en primer lugar advierto que los con-

    tratistas codemandados tenían su establecimiento en un inmueble que les fue dado en comodato por S., lo que intentó justificar esta última tanto al contestar la acción como en el escrito de expresión de agravios, explicando que tal cesión redundaría en un beneficio para S., al argumentar que “…es lógico que si básicamente el trans-

    porte que efectuaba La Tola S.A. es de Industrias Spar San Luis, cuya planta de pro-

    ducción está en la Provincia de San Luis, es lógico centralizar el depósito de dichos productos en donde opera la empresa que los distribuye…” (ver fs. 895, últ. párr. y vta.). Sin embargo, la parte omite precisar en forma específica y concreta en qué

    habría consistido la contraprestación obtenida, a modo de justificar la razón por la que otorgó gratuitamente el uso de un inmueble a un tercero contratista suyo para la pres-

    tación de un servicio. Por otro lado la explicación acerca de la conveniencia del “de-

    pósito” de mercaderías en el inmueble de su propiedad...

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