Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Febrero de 2010, expediente 12.984/2006

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 16113

EXPEDIENTE Nº 12.984/2006 SALA IX JUZGADO Nº 36

En la Ciudad de Buenos Aires, el 18/2/10 para dictar sentencia en los autos caratulados “NIZ ALDO WALTER C/

CUCCI M.M.S./ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden,

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 190/192 y vta., que mereció réplica de la demandada a fs. 194/197.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal planteada por el actor no tendrá

favorable acogida.

Al respecto, considero que las argumentaciones vertidas por el apelante en torno a la prueba testimonial no resultan idóneas para cuestionar las conclusiones adoptadas en la sentencia de grado.

Digo ello por cuanto el recurrente transcribe partes aisladas de la declaración del testigo F. (fs. 143/144), y sostiene que la magistrada anterior descalificó su testimonio sólo porque manifestó no conocer a la demandada; sin embargo, soslaya que aquél identificó como dueño de la parrilla donde el actor aduce haber prestado servicios, a una persona llamada “M.”, todo lo cual,

como bien señaló la Sra. Juez de grado, resulta contradictorio frente a la versión de los hechos invocada en el inicio, y priva a la referida declaración de virtualidad probatoria.

Tampoco logra rebatir lo resuelto en origen, el testimonio de Cassaccia (fs. 141/142), quien declaró no conocer a la accionada, y afirmó haber visto, en cuatro o cinco oportunidades, al actor trabajando como mozo en una parrilla cuyo domicilio no coincide con el denunciado en la demanda. Asimismo, el testigo sostuvo que vio al accionante en el citado local hasta julio de 2006, es decir,

con posterioridad a la fecha en que, de conformidad con el relato efectuado en el inicio, se produjo el distracto -esto es, el 16/2/2006-. Ello así, en mi opinión, no es posible merituar la exposición con la precisión que se requiere, a fin de acreditar la efectiva prestación de servicios del actor.

En lo demás, considero que el recurrente sólo expone meras conjeturas con relación a los dichos de los testigos, extremo que -reitero- se revela ineficaz para rebatir las conclusiones a las que arribó la Sra. Juez de grado; lo que torna abstracto el tratamiento de la queja que esgrime el actor en torno al silencio guardado por la demandada ante la intimación oportunamente cursada por los incumplimientos laborales denunciados, así como respecto de la...

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