Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Diciembre de 2021, expediente CIV 018610/1989/CA004

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

18610/1989

NISIM G. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2021.- NR

AUTOS Y VISTOS:

I) Vienen estos autos con motivo de los siguientes recursos de apelación:

  1. el interpuesto a fs. 1363 contra la regulación de honorarios de fs. 1362 a favor del I.. M.D.,

  2. el interpuesto por el coheredero F.A.N. a fs.

    1455/1459 –fundado en dicha presentación, cuyo traslado fue contestado a fs. 1461 por el beneficiario- contra la regulación de honorarios de fs. 1453 vta. efectuada a favor del Dr. Texido.-

    Asimismo el recurrente, mediante su presentación de fecha 07/09/2021 –incorporada al sistema el 14/9/21- amplía los fundamentos de su apelación, en razón de la aclaratoria de fecha 28/8/2020 pto. II,

  3. el interpuesto por el Dr. J.I.T. el 31/8/2020 y el presentado por el coheredero F.A.N. con fecha 07/9/2020 –fundado en la misma presentación- contra la regulación de honorarios efectuada a favor del primero mediante resolución de fs.

    28/08/2021 pto.

    I.-

    II) A tenor del criterio que mantiene esta S., los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de queja (cfr.

    esta S., 06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”, Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).-

    En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto que “…

    en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la Fecha de firma: 10/12/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381; 329:1066, 3148,

    entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del dec.

    1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 –en especial considerando 7°–;

    318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)…” (CSJN, 04-

    09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones,

    Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. Esta S., 27/09/2018,

    P., P.D.c., L.B. y otro s/daños y perjuicios

    ).-

    Por aplicación de lo expuesto, es que la ley 21.839 resulta aplicable a la regulación de honorarios de fs. 1362 –en razón de la fecha y etapa en la que fueron realizados los trabajos profesionales por el I.. D.- mientras que las regulaciones de honorarios efectuadas a favor del Dr. Texido –fs. 1452/1453 del expediente físico y resolución de fecha 28/8/2020 virtual- se encuentran alcanzadas por la ley 27.423 (cfr. CSJN, 04-09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°;

    íd. esta S. en autos “P., P.D.c., L.B. y otro s/ds. y ps.” del 27/9/2018 y “R.P.A.c.R.A.s..y ps,” del 25/2/19).-

    1. Establecido el marco normativo de la manera expuesta, y a fin de ponderar el monto de la retribución fijada a fs. 1362, es de tener en consideración que la tarea profesional del Auxiliar de Justicia se desarrolló en el contexto del incidente de nulidad del acto particionario planteado por el coheredero F.N..-

      ...

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