Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Septiembre de 2023, expediente CNT 030086/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 30086/2014

(Juzg. N° 32)

AUTOS: “NIS FERNANDO MANUEL C/ ALRA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Las demandadas Alra SA, Volkswagen Argentina SA y Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados cuestionan la condena decidida en su contra. La primera se queja por haberse decidido justo el despido en que se colocó el accionante, y en este sentido cuestiona el análisis del intercambio telegráfico habido y las consecuencias del mismo. Se agravia por la procedencia de las indemnizaciones del despido, así como de todas las puniciones acogidas. Las restantes se quejan por la extensión de condena decidida en su contra, por haberse tenido por acreditados los pagos fuera de registro, la base de cálculo considerada, las puniciones receptadas y todas piden rectificación en materia de costas y honorarios. El actor por su parte también apela el pronunciamiento, cuestionando el rechazo del incremento previsto en el art. 8 de la ley 24.013.

y de la multa del art. 45 LCT, así como las horas extras.

Finalmente, tanto la perito contadora como las representaciones letradas de, Volkswagen Argentina SA y Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados, recurren por bajos los honorarios que le fueron regulados.

La empleadora sostiene que su parte contestó la intimación enviada por la actora el 18/04/2012, y que resulta incorrecta la aplicación de la presunción establecida en el art. 57 LCT,

Fecha de firma: 29/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

pero lo cierto es que la respuesta de la que hace mérito la accionada, conforme surge del relato de inicio que la misma invoca (ver fs. 18 vta./19), fue efectuada en forma absolutamente extemporánea, e incluso con posterioridad al distracto decidido por la actora justamente invocando el silencio de su parte. Se equivoca también la apelante al sostener que la decisión rupturista resultó a todas luces “apresurada y precipitada” toda vez que conforme surge de la prueba informativa obrante a fs. 277/289, su parte quedó

notificada de la intimación cursada por la accionante el 19/04/2012, sin que exista justificación alguna para su tardía respuesta cursada el 28/04/2012.

Lo expuesto implica que deban mantenerse las condenas impuestas por imperio de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT y de la ley 25.323 ya que no se discute que el actor cumplió

con las exigencias formales tendientes a lograr el cobro de los créditos en disputa siendo infructuoso su reclamo ya que ninguna suma se le abonó en materia indemnizatoria, así como también deben sostenerse las puniciones previstas en la ley 24.013 por cuanto el silencio guardado por la demandada a registrar el vínculo ante el requerimiento efectuado por el actor, torna innecesario exigirle que aguarde el plazo de 30

días que prevé el citado art. 11 de la ley 24.013 para efectuar la denuncia del contrato de trabajo, pues tal silencio sólo puede interpretarse en cuanto a que aquélla no procedería a dar cumplimiento a su obligación de regularizar la situación, y en todo caso, de estar a la respuesta tardía que la demandada invoca, la negativa cerrada vertida en la misma me convence que tampoco cumpliría con la regularización solicitada en plazo alguno.

La misma suerte desestimatoria tendrá el siguiente agravio esbozado por la empleadora, dirigido a cuestionar la remuneración considerada en grado. Con relación a este punto el recurso tampoco resulta eficaz en tanto las manifestaciones vertidas no exceden de un planteo dogmático carente de anclaje en prueba objetiva de autos, que omite considerar y en consecuencia rebatir los fundamentos brindados en grado relativos a las facultades previstas por los arts. 56 LO y 56 y 114 de la LCT.

Tampoco habrá de prosperar la crítica que formula la empleadora respecto de la obligación a entregar las certificaciones del art. 80 LCT ajustados a las constancias de Fecha de firma: 29/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

la causa, por cuanto con relación a este aspecto la quejosa no vierte ningún argumento más que su disconformidad con la condena en este sentido.

Las codemandadas Volkswagen Argentina SA y Volkswagen SA

de Ahorro para Fines Determinados, cuestionan el reproche de responsabilidad solidaria impuesto en los términos del art. 30

de la LCT, sin embargo estos agravios tampoco pueden tener favorable recepción porque lo que surge acreditado en autos es que la empleadora del actor –Alra SA- resultó ser un concesionaria de vehículos marca Volskwagen lo que se materializaba a través de la venta convencional de los productos que fabrica la primera apelante y a través de planes de ahorro que administraba la segunda; y por ello resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 30 LCT, en tanto la actividad desplegada por Alra SA tenía como objetivo principal la colocación de los productos de las coaccionadas en el mercado, y las tareas del actor se basaban específicamente en la venta de los productos de Volskwagen Argentina SA puestos a la venta por la concesionaria de manera convencional o mediante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR