Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Febrero de 2019, expediente CNT 067681/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 67681/2014 - NIRIPIL, A.D.R. c/ ATENTO ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 12 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I - La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por las partes según los términos de fs. 373-I/376; 377/383 y 384/386, que fueron replicados a fs. 388/389; 390/vta.

y 391/396.

A fs. 372 la perito contadora apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En atención a que las quejas de las demandadas versan sobre cuestiones conexas, me expediré

al respecto en forma conjunta a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Al respecto, advierto que la crítica que exponen las apelantes en relación con la categoría de “vendedora” -que fue admitida respecto de la actora-

carece de trascendencia, pues a lo largo de su exposición no cuestiona de manera concreta y razonada el fundado análisis que se llevó a cabo en el fallo anterior, no sólo como consecuencia de la ponderación de los dichos de los testigos ofrecidos por la demandante –que lucen evaluados en sana crítica-, sino también por la renuencia de la apelante en cuanto a la exhibición del libro del art. 52 de la L.C.T. a la perito contadora (cfr. fs. 287), que frente a aquellos dichos activa la presunción emergente del art. 55 de la L.C.T. y lleva a admitir la categoría laboral en cuestión, en la medida que esos extremos no han sido rebatidos por otros elementos de la causa (cf. arts.

377 y 386, CPCCN).

Por lo tanto, admitido que la actora se desempeñó ofreciendo los productos que comercializa Fecha de firma: 12/02/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24362156#226488112#20190212090905096 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Zurich Argentina Cia. de Seguros S.A. mediante la conocida modalidad de “telemarketing” y acreditado mediante la prueba testifical –no cuestionada debidamente en el recurso al no indicarse contradicciones o incoherencias que la desmerezcan- que llevó a cabo no sólo promoción sino ventas de dichos productos, se infiere válidamente que, entonces, desplegó tareas de “VENDEDORA”, por lo que debió

reconocérsele dicha categoría –con la debida inscripción y pago del haber respectivo- y no la de “ADMINISTRATIVA” como la tenía jerarquizado la demandada.

Asimismo, cabe puntualizar en lo referente a la disquisición que efectúa en torno a qué involucra las tareas de “venta” y qué las de “servicios de atención al cliente”, lo sostenido por esta S. en su anterior integración y cuyo criterio comparto, en el sentido de que “…cabe desestimar la argumentación recursiva que de manera anacrónica limita la posibilidad de venta a la transacción de cosas, negándola para el caso de que implique servicios, soslayando la amplia e incluyente definición del ámbito de aplicación del CCT Nº 130/75 –empleados de comercio- que proyectara sobre el actor durante la vigencia del vínculo” (cfr. “Galuya, M.A. c/Atento Argentina S.A. s/despido”, S.D. nº

15.955 del 30/10/09).

Desde esa óptica, carece de relevancia la invocada remisión a lo prescripto en el art. 6º del C.C.T. 130/75, pues más allá de que lo regulado en torno a los “telemarketer” y la referida categorización de labores bajo la jeraquía de “Administrativo A” que los involucraría por resultar labores de telefonistas o cadetes, ha sido rebatida en el caso, dada que las labores de la demandante trascendieron esas meras labores y resultaron lo que –como dije- legalmente se conoce como tareas que incluyen la “compraventa”.

Sentado ello, resulta evidente la existencia de diferencias salariales como las acogidas como consecuencia de una incorrecta categorización de la demandante, sin que se señalen en la pieza recursiva Fecha de firma: 12/02/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24362156#226488112#20190212090905096 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX los elementos conducentes que autoricen a disminuirlas o desestimarlas (cf. art. 116, L.O.).

Asimismo, en relación con las diferencias admitidas por cumplimiento de una jornada completa de labor diaria, advierto que –como anticipé- las críticas no rebaten el análisis de la prueba testifical que aparece realizado en sana crítica en el fallo recurrido y del cual surge claramente que la demandante cumplió

una jornada legal completa conforme las previsiones de la...

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