Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Octubre de 2001, expediente L 74098

PresidenteSalas-de Lázzari-Negri-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 3 de octubre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L.,N.,S.M.,Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 74.098, “N., H.A. contra Automóvil Club Argentino. Indemnización”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo dispuso el progreso del reclamo de indemnizaciones por despido deducido por H.A.N. contra el “Automóvil Club Argentino” al que condenó al pago de la suma que estableció con arreglo al tope indemnizatorio que tiene previsto el Convenio Colectivo de Trabajo 130/1975 (art. 245, L.C.T., modif. por ley 24.013).

    Dispuso en cambio el rechazo del reclamo de indemnización por daño moral.

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto se denuncia la violación de los arts. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 153 de la ley 24.013; de la resolución 1050/1996 del Ministerio de Trabajo de la Nación; de los arts. 1109, 1067 y 1078 del Código Civil y de la ley 23.592.

    1) Se agravia en cuanto se dispuso la aplicación del tope del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (modif. por ley 24.013) porque resultando de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo 95/1975 “E”, el Ministerio de Trabajo de la Nación no fijó el tope prescripto por la norma referida en primer término.

    2) Objeta asimismo el rechazo del reclamo resarcitorio por daño moral.

  3. El recurso, en mi opinión, admite una procedencia parcial.

    1. Se tuvo por probado en la instancia de grado (vered. 1ª cuestión, a fs. 517/vta.) que el señor N. se desempeñó a las órdenes de la demandada como gerente divisional (nivel superior) como así también que la mejor remuneración fue la correspondiente al mes de enero de 1995 que ascendía a $ 7652,66.

      También se tuvo por acreditado que el convenio colectivo de aplicación era el 95/75 “E” y que el Ministerio...

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