Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Junio de 2021, expediente FSA 004041/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

NINA, C.R.c.

NACIONAL DE SALTA s/RECURSO DIRECTO LEY

EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

EXPTE. N° FSA 4041/2020/CA1

ta, 9 de junio de 2021.

VISTO y CONSIDERANDO:

El recurso directo interpuesto por el señor C.R.N. en los términos del art. 32 de la ley de Educación Superior N° 24.521, y,

Los doctores E.S. y R.R.B.C. dijeron:

  1. Que en el marco del concurso cerrado general de antecedentes y prueba de oposición para la cobertura de un (1) cargo de Jefe de Trabajos Prácticos, con dedicación semiexclusiva de la asignatura Contabilidad I de las carreras de Contador Público Nacional y de las Licenciaturas en Administración y en Economía, convocado por la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales mediante resolución CD-ECO Nº 226/18,

    parcialmente modificado por resolución CD-ECO Nº 348/18, el Señor C.R.N. impugnó la resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta N° 125/20, que desestimó sus recursos administrativos y confirmó la decisión del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales CD-ECO Nº 471/19.

    Fecha de firma: 09/06/2021

    Alta en sistema: 10/06/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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  2. Que al interponer el presente recurso relató que en fecha 26/6/18

    mediante resolución CD-ECO N° 226/18 -más tarde modificada por resolución CD-ECO Nº 348/18-, la Casa de Altos Estudios llamó a concurso cerrado interno de antecedentes y prueba de oposición para cubrir un cargo de jefe de trabajos prácticos con dedicación semiexclusiva para la asignatura de Contabilidad I de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la UNSa. (fs. 11/13 y 81/82 del expte. administrativo).

    Continuó manifestando que a través de la resolución DECECO Nº

    1180/18 lo aceptaron como aspirante al concurso junto a los profesionales Cr.

    P.F.M., Cra. M.M.C.C., Cra. S.B.B. y Cra. M.L.D.. (fs. 125 expte. administrativo)

    Expuso que mediante resolución DECECO Nº196/19 se fijó para el día 23/4/19 a las 11:00 a.m. la realización del sorteo de tema sobre el que versaría la clase oral y pública de dicho concurso, fecha en la que se apersonó

    en la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales a fin de tomar conocimiento del resultado del mencionado sorteo y al constatar el acta sobre el orden de las entrevistas y exposiciones verificó que ocupaba el tercer puesto,

    aclarando que en la misma resolución (DECECO N° 196/19) se estableció que el 25/4/19 a las 11:00 a.m. se realizarían las entrevistas y pruebas de oposición (fs. 131 expte. administrativo).

    Señaló que al verse demorado por problemas de tráfico, el día 25/4/19 arribó a la facultad a horas 11:05 a.m. y que al dirigirse al Fecha de firma: 09/06/2021

    Alta en sistema: 10/06/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    Departamento de Alumnos fue atendido por la agente administrativa Sra. Alba H.L., quien le informó que el concurso se realizaba en el aula “M. y respondiendo a su pregunta sobre la disponibilidad de un proyector le hizo saber que “lo estaban llevando”.

    Así, al llegar a la citada aula, observó que el tribunal docente estaba entrevistando a la Cra. M.L.D. -quien había salido sorteada segunda en el orden para la entrevista y exposición- por lo que decidió no interrumpir y sentarse a esperar su turno junto a la otra postulante, Cra.

    M.C.C. y el Sr. R.R., quien se presentaba a un concurso distinto.

    Relató que finalizada a las 11:45 a.m. dicha entrevista, se apersonó

    a los miembros del jurado para comenzar con su exposición, momento en el cual el Cr. M.B. le informó que habiendo tomado asistencia a las 11:00 a.m. y constatada su ausencia como así también la de la aspirante Cra.

    Bravo -quien a diferencia suya no se presentó a rendir-, quedaba excluido del concurso.

    En tal contexto, explica que se dirigió al Departamento Docente a fin de labrar un acta de la hora en que efectivamente había arribado a la facultad y luego de ser atendido por la Sra. R.A.M., la nombrada decidió persuadir al tribunal sobre la decisión de dejarlo afuera del concurso por lo que inmediatamente se puso en contacto con la Cra. Di Prieto -miembro Fecha de firma: 09/06/2021

    Alta en sistema: 10/06/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    del jurado- sin lograr su cometido, convocándose finalmente a rendir a la cuarta postulante, Cra. C.C..

    Bajo tales circunstancias, el 29/4/19 planteó la nulidad del acto concursal llevado a cabo el día 25/4/19 (fs. 153/159 del expte. administrativo),

    lo que fue rechazado por resolución CD-ECO Nº260/19 (fs.175/173 del expte.

    administrativo), articulando el 3/9/19 un recurso de reconsideración (fs.

    181/189 de las actuaciones administrativas), el que también fuera desestimado a través de la resolución CD-ECO Nº471/19 (fs. 204 del expte. administrativo),

    interponiendo un recurso jerárquico ante el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta (fs. 210 y 212/222 del expte. administrativo).

    Finalmente, el referido órgano con apoyo en el dictamen jurídico 19722 (fs. 223/224 del expte. administrativo) emitió la resolución C.S

    Nº125/20 (fs. 231/232 de las actuaciones administrativas) rechazando su planteo y agotada así la vía administrativa, dedujo recurso directo en los términos del art. 32 de la ley de Educación Superior Nº 24.521 que aquí se analiza.

  3. Que el recurrente sostiene que la resolución del CS. Nº 661/88

    modificatoria del reglamento de concursos para la provisión de cargos de jefe de trabajos prácticos y auxiliares docentes de primera categoría, no establece en su articulado que los miembros del jurado deban tomar asistencia al inicio del acto concursal, ni tampoco que se puedan excluir a los postulantes que en ese momento no se encuentren presentes sino que, por el contrario, el art. 39 prevé

    Fecha de firma: 09/06/2021

    Alta en sistema: 10/06/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    la realización de un sorteo tendiente a fijar el orden de dichas pruebas,

    comprensivas de una entrevista y una clase oral y pública.

    Así las cosas, señala que al ocupar el tercer puesto en el orden del sorteo, su llegada a las 11:05 a.m., de ninguna manera le impedía participar del concurso, por lo que entiende que el jurado actúo en forma arbitraria y abusiva al interpretar de manera parcial el referido reglamento, contrariando de esta manera su finalidad, y lesionando así su derecho constitucional a una carrera docente por lo que calificó de discriminatorio al comportamiento del jurado en los términos de la ley 23.591.

    Finalmente, luego de citar jurisprudencia y doctrina en defensa de su postura, concluyó que el acto administrativo apelado carece de motivación apropiada ya que entre los antecedentes que le sirven de causa y las razones que inducen a emitirlo existe una diferencia que lo tornan irrazonable...

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