Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Noviembre de 2021, expediente CSS 022290/2009/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 22290/2009

Autos: “N.N.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 30 de diciembre de 2020 que dispone surgiendo de autos la obligatoriedad de aplicar la doctrina emanada del precedente “Villanustre” intima a la demandada para que en los términos de la Resolución SSS 955/08,

acredite haber efectuado la verificación de salarios correspondiente. Por otra parte, no aprueba la liquidación por consignar pautas que no fueron dispuestas por sentencia, a saber: la eliminación del tope de la remuneración máxima sujeta a aporte del art. 9 ley 24.241 y la eliminación del tope de las remuneraciones simultáneas del Art. 14 Res. 06/2009 S.S.S. y observa la deducción de los importes retenidos en concepto de impuesto a las ganancias toda vez que la retención aludida no representa incumplimiento de la accionada al pago de sumas adeudadas al actor, sino la retención establecida por la ley que regula el impuesto referido.

En honor a la brevedad remitimos a los agravios que vierte la representación letrada de la parte actora en su memorial incorporado digitalmente en fecha 18 de febrero de 2021.

En relación a las críticas vertidas sobre los cálculos, cabe remitirse a los términos del decisorio que aquí se ejecuta. Esta S. mediante Sentencia Definitiva n° 163.449 del 8 de octubre de 2014 dispuso -en lo que aquí interesa-, respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”

resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo del actor al respecto, lo cual no afecta el derecho que asiste al recurrente de formular, en la etapa de ejecución, los reclamos que estime pertinentes” (CSJN “L.L., c/ ANSeS s/Reajustes varios, sent. del 13 de julio de 2010). En otro orden, la Resolución N° 23/2004, expresamente prevé que “La aplicación del precedente ‘Villanustre’ sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DE LA NACION in re ‘Villanustre’; por otro lado, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR