Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Noviembre de 2021, expediente CNT 017272/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 17272/2016

(Juzg. N° 79)

AUTOS: “NIGRI CHRISTIAN DIEGO LIONEL C/ HORMIGAS GROUP S.R.L.

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2021.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada el 8/3/2021 contra la resolución de fecha 2/3/2021 que rechazó

el planteo de nulidad opuesto. Mereció réplica de la contraria.

Que, en el caso, la juzgadora sostuvo que: a) el accionado no adjuntó la documental que menciona para acreditar la temporaneidad en que tomo conocimiento de las presentes actuaciones; b) falta de redargución de lo informado por el oficial notificador; c) el domicilio legal en que se cursó la notificación es el informado por la IGJ.

Que, en primer término cabe señalar que la nulidad es el medio técnico ideado por el legislador para que la parte afectada por alguna irregularidad y/o vicio procesal lo ataque pidiendo su subsanación y el cese de los efectos nocivos que tal acto irregular le causa.

Que, sentado ello, considero que debe confirmarse lo decidido: más allá de los diferentes argumentos esgrimidos por la juzgadora en su sentencia y el apelante en su recurso, lo Fecha de firma: 12/11/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

cierto es que la cédula de notificación de demanda bajo responsabilidad de la parte actora de fs. 44/44vta fue dirigida al domicilio vigente en ese momento informado por IGJ

a fs. 31/35 sito en H.Y. 3722 9 Dpto B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y donde el ordenamiento establece que la persona jurídica reside para el ejercicio de sus derecho y el cumplimento de sus obligaciones sin admitir prueba en contrario (art. 74 y 152 CCCN; 5 y 11 de la Ley de Sociedades) siendo este el lugar correcto donde se diligenció

la cédula de notificación del traslado de demanda (P.,

Derecho Laboral

, t. IV, p. 143; F., “Tratado de Derecho Laboral”, t. I, p. 387; CSJN, 29/9/00, “C.R. c/ S.F., DT 2001-A-102). Es decir, la citada diligencia practicada en el domicilio inscripto e informado por la IGJ al momento del traslado de la presente acción resulta válida conforme arts. 11 y 12 ley 19550, siendo lo más trascendente en el caso la inscripción a los efectos de la...

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