Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Mayo de 2021, expediente CNT 001727/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 1727/2017CA1 (53374)

JUZGADO Nº: 55 SALA X

AUTOS: “NIGRELLI, EZEQUIEL ADRIÁN C/ DÍA ARGENTINA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interponen la codemandada M.S. y la actora, mereciendo réplica de la contraria (ver presentaciones digitales de fechas 8/10/2020, 13/10/2020, 14/10/2020 y 20/10/2020 en sistema informático Lex 100).

    Asimismo, la mencionada accionada cuestiona la totalidad de los honorarios regulados, por estimarlos elevados, mientras que la representación y patrocinio letrado del actor y el perito contador apelan los propios, por reputarlos insuficientes.

  2. En primer término corresponde dar tratamiento al recurso de apelación mantenido en en esta instancia, interpuesto en subsidio del de revocatoria por la parte actora a fs.

    195/196, contra la resolución de fs. 194 mediante la cual se desestimó su petición de sustituir a la testigo More por la testigo M., por considerarla extemporánea, concedido en los términos del art. 110 de la L.O. a fs. 110.

    Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Considero que debe confirmarse lo decidido en grado puesto que la eventual circunstancia aludida por la parte actora en sustento de su pretensión –que, vale decir, tampoco se encuentra acreditada, en cuanto a que la testigo More se habría mudado al extranjero no justifica su reemplazo por otra testigo, sin que obste a tal conclusión el hecho de que la persona que pretende que se cite –M.- hubiese sido ofrecida como testigo en la causa puesto que la parte actora fue intimada a reducir el número de testigos a cinco y, en su respuesta, solicitó se citara a los cinco primeros, desistiendo de la testigo M. que era la número seis (ver fs. 130).

    En tales condiciones, toda vez que la parte tuvo la oportunidad de elegir los testigos que declararían en la causa y así lo hizo, y sumado a que existen medios para producir prueba en extraña jurisdicción, considero que la decisión adoptada en grado no luce reprochable,

    por lo que propongo su confirmación.

  3. La queja vertida contra el rechazo de la multa reclamada con sustento en el art. 80 de la LCT debe ser desestimada.

    Lo entiendo así porque, si bien he sostenido que ante la falta de entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT) resulta irrelevante la circunstancia que para formular el emplazamiento previsto en la norma citada, el trabajador no haya aguardado los treinta días que prevé el dec. 146/01 reglamentario de aquélla, ello es así en tanto la interpelación exigida por dicha norma se haya efectuado luego de extinguido el vínculo laboral (en igual sentido esta sala, en SD 12.180 de fecha de registro 21/10/03 in re: “M., A.R. c/ Job Servicios Integrales SA y otro s/ despido).

    Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    Tal supuesto no acontece en la especie porque el actor intimó a su empleadora en pos de la entrega del certificado de trabajo en la misiva 13/01/16 en la que comunicó su decisión de considerarse despedido (ver fs. 180/181)

    Por último, cabe señalar que el reproche constitucional efectuado por la recurrente en orden al decreto reglamentario ut supra indicado resulta ser una reflexión tardía que no fue sometida a conocimiento de la Sra. Jueza de origen, por lo que no puede ser abordada en esta alzada (conf. art. 277 CPCCN.)

    Por todo ello, propongo confirmar lo decidido en grado sobre el aspecto analizado.

  4. En cuanto al rechazo de las horas extra, el accionante finca su crítica en que se habría omitido aplicar la presunción establecida en el art. 55 LCT basada en la ausencia de registro exigido por el art. 6 de la ley 11.544 y 21 del dec. 16.115/33 y en que se habrían valorado incorrectamente las declaraciones testimoniales rendidas en la causa, pues entiende que las mismas dan cuenta de que el actor cumplía labores en tiempo suplementario.

    En mi opinión la queja debe ser desestimada pues la prueba rendida no avala la versión inicial a cuyo fin cabe destacar que el actor dijo en su demanda haber laborado de sábado a jueves de 14.00 a 22.00 (horario de cierre), permaneciendo luego del cierre para el arqueo de caja o controles de mercadería, lo que llevaba por lo menos entre una hora y media y dos de trabajo por día.

    Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, el testigo R. (fs. 206) dijo ser cliente del local y que vio al demandante durante la tarde y hasta que cerraba así como también salir tarde del supermercado,

    que algunas veces lo vio salir aproximadamente a las 22.30 o 23.00 hs.

    B. (fs. 207), también cliente del local, refirió que lo veía a la mañana, a la tarde, salir a la noche también de madrugada y que lo ha visto a las 3 o 4 de la mañana.

    D.S. (fs. 268/270) declaró que fue compañero de trabajo del actor y que también lo conoce del barrio, que el demandante era encargado, que el dicente estaba a la tarde y que el actor hacía horario completo a veces, o sea que estaba a la mañana, se tomaba un tiempito y seguía a la tarde, que no recuerda el horario habitual del actor, que este era el encargado del arqueo de cajas, que el control de stock de la mercadería lo hacía el encargado o muchas veces lo hacía M. (en referencia a M.R., socio fundador y presidente de M.S.), que se hacía al cierre de la tienda y podía durar dos o tres horas o toda la noche, que lo sabe el dicente porque estuvo “un par de veces” y él (el testigo) se fue a las 3 de la mañana aproximadamente.

    C. (fs. 278/279) relató que concurría al local como cliente y que veía llegar al actor después de las 15.00 hs.

    Campana (fs. 280) refirió que era cliente y veía al actor cuando concurría al local,

    entre las 14.00 y las 16.30 hs.

    P. (fs. 282), cliente, dijo verlo a partir de las 15.00 o 14.30 hs.

    Analizados los testimonios reseñados a la luz de las reglas de la sana crítica (arts.

    90 L.O. y 386 CPCCN) considero que los mismos no dan cuenta de cumplimiento del horario denunciado por el actor en su demanda. En efecto, como sostuvo la magistrada que me precede, la Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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    SALA X

    mayoría de los deponentes eran clientes que concurrían...

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