Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 20 de Mayo de 2020, expediente FGR 036398/2018/CA002

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Nigra, P.A. c/ Obra Scocial del Poder Judicial de la Nación s/

prestaciones quirúrgicas” (Expte. N° FGR

36398/2018/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 20 de mayo de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs.303/306 por la parte demandada contra la sentencia de fs.299/302 que hizo lugar a la demanda de amparo, puestos a despacho para resolver en los términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal, con los alcances fijados en el punto IV, ap.3, Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá

su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. El juez de grado admitió la acción de amparo promovida por P.A.N. contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN),

    ordenándole que le suministrase una prótesis total de rodilla derecha sistema medial pivot modelo advance odissey (WRIGHT), como también tres dosis de cemento (mezclado al vacío) y un sistema de lavado pulsátil, lo que tuvo por cumplido de conformidad con lo manifestado por la accionante a fs.298.

    Fecha de firma: 20/05/2020

    Alta en sistema: 21/05/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32825730#258205692#20200521113354223

    Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de la letrada de la actora.

  2. Para así resolver, el magistrado, tras establecer el marco normativo, tuvo en cuenta que no se encontraban en discusión la dolencia que sufría la actora,

    como tampoco su resolución quirúrgica, ni el tratamiento administrado en función de la patología que aquella presentaba, sino que el conflicto se circunscribía a las características del insumo ortopédico solicitado. Así,

    mientras el galeno de la reclamante había requerido una prótesis importada, la demandada ofrecía otra que estimaba análoga, aunque de menor costo.

    En tales condiciones señaló que no podía la emplazada imponerle a su afiliada determinada prótesis,

    cuando ella había sido expresamente descartada por su médico tratante en base a criterios médicos que no fueron refutados válidamente por la demandada.

    Así, estimó aplicable lo decidido por este tribunal en “Nuñez, G.L. c/ Obra Social del Personal de la Industria Privada del Petróleo (OSDIPP) s/ acción de amparo (sumarísimo)”, según el cual el criterio del médico tratante debía prevalecer sobre la opinión de la obra social, más aún cuando no cabía considerar antojadiza o caprichosa la petición efectuada por aquél en tanto el asunto quedaba limitado a la experiencia clínica de cada especialista.

  3. Contra esa decisión se alzó la accionada mediante el recurso de...

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