Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Mayo de 2022, expediente CSS 071970/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

71970/2019

N.N.C. c/ ANSES s/PENSIONES

Buenos Aires, .-

VISTO:

El recurso extraordinario de apelación deducido por la demandada contra la sentencia, de fecha 13 de octubre de 2021, dictada por este Tribunal;

Y CONSIDERANDO:

En orden a la procedencia formal del remedio federal deducido, cuadra señalar que el organismo demandado -Administración Nacional de la Seguridad Social- interpuso el mismo, de acuerdo a las pautas ordenadas por la Acordada 4/2007 de la C.S.J.N. Es decir,

en legal tiempo y forma y, en consecuencia, corresponde proceder a su análisis.

Al fundamentar el recurso, argumenta la quejosa que la decisión objeto del recurso proviene del Superior Tribunal de la causa y que la misma reviste carácter de sentencia definitiva; invoca, que en autos existe Cuestión Federal, de conformidad a lo que prescribe el art. 14 de la ley 48, ya que la decisión deja cuestionada la interpretación y validez de normas de naturaleza federal, (CN art. 14, 16, 17,18, 27, 28, 75 inc. 12, 22 y 23, artículo 99

inc. 2 y 116), Ley Nº 27, Ley 27, 418; Decreto Ley 1285/58, Ley Nº 13.998.- arts. 256, 257

y cc. del C.P.C.C.N; leyes 24.241; 24.463, 25.053, 26.153, Decretos Reglamentarios 1120/94, 136/97 y 460/99; restante normativa reglamentaria y complementarias de estas.

Finalmente, alega arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.

Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fue contestado por la parte accionante, que peticiona se declare inadmisible o, eventualmente, se rechace el mismo con costas, quedando la causa en estado de ser resuelta.

En punto a la cuestión federal que se alega, analizados los argumentos vertidos por el organismo accionado corresponde señalar que el pronunciamiento de autos que motiva la impugnación federal se ajusta, en cuanto corresponde, a los criterios reiteradamente fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes –“T., M.E. c/ ANSeS s/ pensiones” sentencia del 7 de marzo de 2006, Fallos: 329:576 y “Pinto, Á.A. c/ ANSeS s/ pensiones”, sentencia del 6

abril de 2010, P. 1861. XL. ROR - entre otros. En efecto, en innumerables casos como el que nos ocupa, el Alto Tribunal ha desestimado reiterada y sistemáticamente los remedios intentados por carecer de fundamentación adecuada. No satisface el requisito de fundamentación autónoma el recurso que se limitó a afirmar dogmáticamente la validez de la normativa sin hacerse cargo de los argumentos expuestos por la a quo, que coinciden, en lo sustancial, con precedentes del Tribunal Cimero (conf. Fallos: 342:2344; 342:1903;

342:584; 342:533; entre otros)

Fecha de firma: 04/05/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

En...

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