Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 4 de Noviembre de 2016, expediente FCB 013140001/1994

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “NIEVAS, JOSE ANTONIO Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL S/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a cuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

NIEVAS, JOSE ANTONIO Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL S/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. FCB 13140001/1994/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada (fs. 417/418vta.) en contra de la providencia dictada por el señor Juez Federal N° 1 de esta Ciudad con fecha 19 de noviembre de 2015 en cuanto resolvió: “Del estudio de la causa surge: 1) que mediante Sentencia N°

15/07 (fs. 162/165vta.), la que se encuentra firme y en condiciones de ser ejecutoriada, se reconoce el derecho al cobro de las diferencias salariales resultantes de la aplicación de los Decretos N° 2193/86 y 1932/87. Por consiguiente entiende el suscripto que ha precluido la posibilidad que en su momento tuvo la FAAA de recurrir si ese derecho está o no en cabeza del co-

actor J.A.N. . Asimismo, no puede alegar la accionada imposibilidad material de realizar la liquidación ordenada, ya que tratándose de un litigio en el que comparece con fecha 02/02/1996 debería haber conservado no sólo los recibos de sueldo de los actores, sino toda la documentación relacionada. 2) Por otro lado, respecto al co-autor H.R.C. y conforme la resolución de fondo indicada supra “…Las sumas mandadas a pagar deberán actualizarse según el índice de precios al consumidor en la ciudad de Córdoba desde la fecha en que debió ser percibida y hasta el 1° de abril de 1991. Por ese período corresponde intereses del 6%

anual. Desde la última fecha indicada y hasta su efectivo pago, serán de aplicación lo preceptuado por la ley 23.982, ley 25.344 y legislación y Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8689770#165576848#20161107094105638 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “NIEVAS, JOSE ANTONIO Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL S/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

reglamentación vigente de especial aplicación al caso…”. Que de la planilla presentada (fs. 387/390) no se desprende que la misma haya respetado lo transcripto. 3) Atento a todo lo expuesto, ofíciese a la Dirección General de Administración y Finanzas de la Fuerza Aérea Argentina a fin de que, tomando las copias certificadas de los recibos de sueldo de ambos actores (las que deberán ser remitidas conjuntamente con el oficio a librar) y en el término de treinta (30) días: a) acompañe una nueva liquidación respecto al Sr. N., para lo cual deberán tomar recibos del sueldo de otro dependiente de la FAA con similar antigüedad, categoría, adicionales y suplementos que el citado, bajo apercibimiento de que los cálculos sean realizados mediante pericia judicial a cargo de la demandada; b) acompañe nueva planilla respecto del Sr. H.C., en donde deberá reliquidar los intereses conforme a las pautas establecidas supra. N..”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada (fs. 417/418vta.) en contra de la providencia dictada por el señor Juez Federal N° 1 de esta Ciudad con fecha 19 de noviembre de 2015 en cuanto resolvió: “Del estudio de la causa surge: 1) que mediante Sentencia N° 15/07 (fs. 162/165vta.), la que se encuentra firme y en condiciones de ser ejecutoriada, se reconoce el derecho al cobro de las diferencias salariales resultantes de la aplicación de los Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8689770#165576848#20161107094105638 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “NIEVAS, JOSE ANTONIO Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL S/

    SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    Decretos N° 2193/86 y 1932/87. Por consiguiente entiende el suscripto que ha precluido la posibilidad que en su momento tuvo la FAAA de recurrir si ese derecho está o no en cabeza del co-actor J.A.N. . Asimismo, no puede alegar la accionada imposibilidad material de realizar la liquidación ordenada, ya que tratándose de un litigio en el que comparece con fecha 02/02/1996 debería haber conservado no sólo los recibos de sueldo de los actores, sino toda la documentación relacionada. 2) Por otro lado, respecto al co-autor H.R.C. y conforme la resolución de fondo indicada supra “…Las sumas mandadas a pagar deberán actualizarse según el índice de precios al consumidor en la ciudad de Córdoba desde la fecha en que debió

    ser percibida y hasta el 1° de abril de 1991. Por ese período corresponde intereses del 6% anual. Desde la última fecha indicada y hasta su efectivo pago, serán de aplicación lo preceptuado por la ley 23.982, ley 25.344 y legislación y reglamentación vigente de especial aplicación al caso…”. Que de la planilla presentada (fs. 387/390) no se desprende que la misma haya respetado lo transcripto. 3) Atento a todo lo expuesto, ofíciese a la Dirección General de Administración y Finanzas de la Fuerza Aérea Argentina a fin de que, tomando las copias certificadas de los recibos de sueldo de ambos actores (las que deberán...

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