Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2019, expediente P 131347

PresidenteGenoud-de Lázzari-Soria-Negri
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de mayo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., S., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 131.347, "., J.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 83.953 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 6 de marzo de 2018, rechazó el recurso interpuesto por la defensa oficial de J.A.N. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, que lo había condenado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de los delitos de homicidiocriminis causaepor haber sido cometido para consumar otro hecho y por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito, y tentativa de robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo, en concurso real (v. fs. 62/70).

El señor defensor oficial adjunto ante la aludida instancia intermedia articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 75/80 vta.), que fue concedido por la Sala interviniente (v. fs. 81/83).

Oído el señor P. General (v. fs. 91/95 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 96) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. En el escrito bajo estudio, la defensa de J.N. atribuye arbitrariedad a la sentencia de casación, en el entendimiento de que convalidó erróneamente la aplicación del art. 80 inc. 7, en su relación con el art. 47, inobservando el art. 165, todos del Código Penal, al no hallarse probada la conexión subjetiva entre el homicidio de la víctima N.A. y el intento frustrado de desapoderamiento; estima violado el principio de culpabilidad y la presunción de inocencia, con cita de los arts. 18 y 19 de la Constitución nacional y 15 de su símil local (v. fs. 75 vta./77 vta.).

    Basa su postura en el testimonio de la víctima supérstite R.N. que reproduce, el cual, a su decir, deja en evidencia que su defendido solo tuvo intención de participar en el desapoderamiento, siendo sorprendido por el resultado letal del disparo efectuado por su consorte de causa contra A., que no formó parte de la planificación delictiva.

    A tenor de la lectura que hace de las circunstancias en que se desarrollaron los hechos, más allá de señalar que el sentenciante arrojara dudas sobre los motivos del sobresalto de N. -sobre quien la referida declarante dijo no saber si al escuchar el disparo "...se agarró la cabeza, o se acomodó la gorra"-, el recurrente interpreta que su defendido "...se desprende voluntariamente del arma para poder concretar el desapoderamiento y frente al disparo de su compañero se agarra la cabeza, lo que sin dudas implica la demostración de que el ataque lo tomó desprevenido" (fs. 78 vta.).

    Asevera que además de no existir prueba alguna de la ultrafinalidad típica que como elemento subjetivo distinto del dolo exige la norma actuada, el tribunal revisor incurrió en arbitrariedad ya que a los fines de imputar el homicidio agravado no basta con que esa muerte haya sido "representada y aceptada", en tanto son elementos propios de la figura prevista en el art. 165 del Código Penal postulada por esa parte (v. fs. 79).

    Señala que los indicios utilizados carecen de la gravedad y precisión necesaria para sostener inequívocamente el encuadre...

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