Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Julio de 2022, expediente CNT 046629/2018

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA ACLARATORIA

EXPEDIENTE N.° 46629/2018

AUTOS: “NIEVAS, J.A. c/ FREDDO SA Y OTROS s/

DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, los integrantes de la Sala II, en la fecha de firma indicada al pie, proceden a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Tiene razón el actor al señalar que en la sentencia definitiva dictada por esta Sala el 29/6/2022 se incurrió en un error artimético al determinar la indemnización por antigüedad; equivocación que incidió en la cuantía de la multa del artículo 2 de la ley 25323 y, en definitiva, en el total diferido a condena. Este error es susceptible de ser corregido en cualquier estado del juicio (art. 104 de la ley 18345), y por eso se recepta el pedido de aclaratoria.

A fin de despejar toda duda y para mayor claridad expositiva, seguidamente se practica una nueva liquidación.

Se tendrá presente la fecha de ingreso y egreso del señor N. (15/9/2004 y 31/7/2018, respectivamente), la antigüedad reconocida por la empresa en su responde (14 años, 4 meses y 28 días), y los importes abonados al actor al producirse el distracto (ver recibo). Como se dijo en la sentencia definitiva, la reparación del artículo 245 de la ley 20744 se calculará en función de una base de $29.923,30; y el resto de los conceptos con sustento en los $26.040,86 que le hubiera correspondido percibir a N. de no haberse producido el distracto.

Rubro Devengado Percibido Diferencia Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT) $ 448.849,50 $ 336.405,90 $ 112.443,60

Indemnización sust. de preaviso (art. 232 LCT) + inc. del SAC $ 56.420,13 $ 48.403,58 $ 8.016,55

Integración del mes de despido (art. 233 LCT) + inc. del SAC $ 28.210,06 $ 22.903,08 $ 5.306,98

Vacaciones proporcionales con incidencia del SAC $ 15.797,64 $ 14.149,29 $ 1.648,35

Multa art. 2 de la ley 25323 sobre diferencia $ 62.883,57

Multa art. 80 LCT $ 78.122,58 $ 78.122,58

Diferencias Salariales $ 105.009,48 $ 105.009,48

Total $ 373.431,11

En consecuencia, -como se dijo- se hace lugar a la solicitud del actor y, con sustento en la facultad contemplada en el artículo 104 de la ley 18345, se fija el total por el cual progresa la acción deducida por el señor N. contra Fecha de firma: 07/07/2022

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

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