Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Febrero de 2018, expediente CNT 037207/2013

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 37.207/2013/CA1 JUZGADO Nº 28 AUTOS: “N.S.M. c.T. Y MARKETING S.R.L. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la actora a tenor del escrito obrante a fs. 263/267 y por la demandada a fs.

    269/271.

  2. Por una cuestión de buen método trataré en primer término el recurso de la demandada Teleservicios y Marketing S.R.L. Se agravia la quejosa por cuanto la sentenciante de grado tuvo por acreditada la postura de la actora y desechó

    la prueba testimonial propuesta por su parte y afirma que “…no hacen más que corroborar los hechos denunciados en la comunicación de despido…”. Lo cierto es que la apelante no se hace cargo del fundamento con el que la señora J. a quo desestimó el despido directo, esto es, que “… la comunicación que dispone el distracto a mi criterio, no cumple acabadamente con los requisitos establecidos por el art. 243 LCT ello en tanto, no se aprecia una expresión suficientemente clara de los motivos en los que la demandada fundó la ruptura del contrato. Así, en la individualizada misiva la Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20112778#199327825#20180222095509828 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 37.207/2013/CA1 accionada afirma lacónicamente que la accionante había incumplido con el seguimiento del guión y que ello había ocurrido en otras oportunidades, sin que se hubiera consignado ninguna otra precisión…”.

    Sin perjuicio de ello, cabe destacar la insuficiencia del agravio en tanto la accionada se limita a sostener que con la prueba testimonial logra acreditar su postura, pero soslaya que cualquiera fuera el mérito de dichos testimonios, la omisión de someterlos a la crítica razonada y concreta que exige el artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345 coloca lo resuelto al abrigo de la revisión pretendida. Se limita a realizar manifestaciones insuficientes. En definitiva, sus sugerencias no acceden a la calidad de agravio en sentido técnico-jurídico. Era carga incumplida de la apelante demostrar al tribunal, con precisa referencia al material probatorio acumulado, vicios in judicando derivados de la incorrecta apreciación de la prueba o de la indebida aplicación de las normas jurídicas que gobiernan la cuestión.

  3. Llega firme a esta Alzada que acaecido el distracto, el empleador no abonó las indemnizaciones legales, dando motivo al inicio del presente reclamo.

    Por ende, verificado el requisito sustancial y exenta de agravios la procedencia formal de la indemnización que prevé el artículo 2º de la Ley 25.323...

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