Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Mayo de 2017, expediente CNT 029516/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110558 EXPEDIENTE NRO.: 29516/2012 AUTOS: NIEVA , R.V. c/T., VICTORIA DEL VALLE Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de mayo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial. A su vez, rechazó la acción deducida contra C.N.G. y J.V.P..

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación, la parte actora, las demandadas C.N.G. y J.V.P. y la codemandado Victoria del Valle Tello (fs.236/242, fs. 232/233 y fs. 235) en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios. La parte actora apela los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados.

La parte actora se agravia porque el Sr. Juez a quo consideró

que el telegrama mediante el cual se consideró despedida no cumplió los requisitos del art.

243 de la LCT. Asimismo, sostiene que se efectuó una incorrecta valoración de la prueba rendida en autos y que se acreditaron los hechos denunciados en el despacho resolutorio.

Apela que el sentenciante de grado considerara que la accionante no acreditó haber prestado tareas a favor de las codemandadas C.N.G. y J.V.P..

Las demandadas C.N.G. y J.V.P. y Victoria del Valle Tello apelan la imposición de las costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la parte actora en el orden y del modo que he de exponer.

La parte actora se agravia porque el sentenciante de grado sostuvo que el telegrama mediante el cual la accionante comunicó la decisión de colocarse en situación de despido indirecto no cumplió con los requisitos exigidos en el art. 243 de la Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20411729#178189775#20170531135326537 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II LCT. A su vez, se agravia porque el Sr. Juez a quo consideró que tal decisión resultó

injustificada.

Los términos de los agravios de la actora imponen señalar que N. intimó el día 06/01/10 a la empleadora demandada en los siguientes términos: “ante reiteradas faltas de respeto, ofensas y manifestaciones denigrantes sobre mi persona efectuadas a viva voz por parte de la Sra. V.J.P., y vertidas en muchas ocasiones en presencia de terceros, expresiones todas ellas vejatorias y que afectan en forma grave mi dignidad, configurativas de un insoportable acoso laboral que se viene produciendo prácticamente desde el inicio de la relación laboral y que he soportado por mi necesidad de conservar mi única fuente de trabajo y la vinculación familiar existente, pero que han llegado a un punto tal que me producen afecciones psicosomáticas afectando mi salid, por lo que intimo al cese inmediato de los agravios y otras conductas violatorias del art. 68 y sgs. de la LCT, bajo apercibimiento de proceder como por derecho corresponda” (ver sobre obrante a fs. 3 y fs.46 ). Asimismo, remitió idénticos telegramas a las demandadas G. y P. (ver sobre obrante a fs. 3, fs. 13 y fs. 30).

Las codemandadas G. y P. rechazaron los términos del telegrama enviado por la accionante (ver fs. 15 y fs. 32). A su vez, la codemandada T. también rechazó el telegrama enviado por N. e intimó a la accionante para que se presentara a prestar tareas (ver fs. 15, fs. 32 y fs. 48). Ante ello, la actora decidió colocarse en situación de despido indirecto mediante la misiva de fecha 11/01/10 en los siguientes términos: “…como es de su conocimiento, desde el 4 de enero me encuentro con licencia médica, lo que fue notificado en forma telefónica y se pusieron a disposición los certificados médicos correspondientes. Las afecciones que padezco son consecuencias del incesante acoso laboral a que soy sometida por U.. y por lo cual remití tcl Nros.

69798418, 69798419 y 703554962. La respuesta de Uds. fue la carta documento que contesto, y por la cual desconociendo mi estado de salud, y sin siquiera arbitrar controles a que los faculta el art. 210 de la LCT, me intiman a reanudar tareas, a sabiendas de mi estado de salud. Su acoso laboral llega al extremo de que al día de la fecha aún no he cobrado los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2009, e incluso el aguinaldo sólo en forma fraccionada… me considero gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa” (ver sobre obrante a fs. 3 y fs. 16, fs. 33 y fs. 48).

Tal como se concluyó en la sede anterior, la comunicación extintiva dispuesta por la trabajadora no llega a satisfacer las exigencias contenidas en el art. 243 de la LCT relativa a la necesidad de que el despido se concrete con “expresión suficientemente clara de los motivos...” en los que pretendió fundarse.

En la comunicación resolutoria se hace referencia genérica a que “…las afecciones que padezco son consecuencia del incesante acoso laboral a que soy sometida …” “…su acoso laboral llega al extremo de que al día de la fecha aún no he cobrado los haberes…”, “en consecuencia, y ante los ataques sufridos”, y al remitirse a Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20411729#178189775#20170531135326537 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE...

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