Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Agosto de 2017, expediente CSS 025606/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 25606/2014 AUTOS: “N.M.R. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A.FASCIOLO DIJO:

De las constancias de autos surge que la Comisión Médica 5AC. dictaminó que quien demanda padece una incapacidad del 26,53%, en tanto la Comisión Médica Central le atribuyó un 26,53%, por lo que resolvió que aquél “no reúne las condiciones exigidas por el inc. a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro transitorio por invalidez”.

Que contra la resolución de la Comisión Médica Central que considera no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio pretendido, y en consecuencia, deniega el reclamo, se dirige el recurso de apelación de la parte actora que, apreciado con criterio amplio, reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad formal.

Que, atento las particulares circunstancias del caso y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio de la actora para producir la medida ordenada a fs. 54. Ese informe se produjo a fs. 60, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye que la demandante padece el mismo grado de incapacidad que el establecido por ambas C.M.

Por lo demás, no se ha producido en esta instancia elemento de prueba alguno que permita modificar lo actuado por la CMC.

Que, en mi opinión, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, máxime si se USO OFICIAL tiene presente que las partes no formularon observación alguna ante la vista que de aquel se les diera (arts. 473, 474 y 477 CPCCN).

En consecuencia, voto para que se declare formalmente admisible el recurso y se confirme la resolución apelada. Costas por su orden (art.68, segundo párrafo del CPCCN). N..

EL DR. J.C.P.L...

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