Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 18 de Agosto de 2015, expediente CNT 014870/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 14870/2011/CA1 (36088)

JUZGADO Nº: 38 SALA X AUTOS: “N.I.S.C.L.R. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 18 de agosto de 2015 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 580/583 a mérito del memorial obrante a fs. 589/593, mereciendo réplica de la contraria a fs. 607/611.

A fs. 584/587 la representación letrada de la parte demandada y a fs.

594 la contadora actuante, apelan por considerar exiguos los emolumentos fijados.

II- Cuestiona en primer término la parte actora la sentencia de grado en cuanto a se desestimó la acción oportunamente planteada.

Arriba firme a esta instancia que ambos demandados se encuentran incursos en la situación prevista en el art. 86 de la L.O., por lo que cabe recordar que la citada norma, dispone en su parte pertinente que “El que deba absolver posiciones será

citado…, bajo apercibimiento de que, si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso sobre los hechos expuestos en la demanda o contestación, salvo prueba en contrario…” (sic).

Teniendo en cuenta la situación procesal en que se encuentran incursos los codemandados R.L. y H.E.L. (arts. 82 y 86 de la L.O.) debían acreditar los hechos expuestos al responder la acción y que hacen al fundamento de su defensa.

Un análisis de las constancias obrantes en la causa, entiendo –

contrariamente a los argumentos que llevaron a desestimar la acción- que ninguna prueba se produjo para lograr desvirtuar la presunción prevista por el citado art. 86.

En primer lugar se debe señalar que tal como lo ha señalado la parte recurrente, la actora no fue intimada con fecha 15/3/10 a justificar inasistencias, pues conforme surge de la prueba dirigida al Correo Argentino (ver fs. 289/303) efectivamente a quien se intimó a justificar inasistencias en la fecha que se indica en el fallo de grado es a otra empleada, S.. S.M.B. conf. fs. 290/293- tal como también se indicara en el responde (ver fs. 136), por lo que mal puede considerarse que a partir del 15 de marzo de 2010 la actora no concurrió a prestar servicios y no justificara las inasistencias que se le Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA endilgan, pues como también señala la codemandada R.L. a fs. 136 la actora recién fue intimada con fecha 31 de marzo, por ausencia sin aviso ni justificación del día 30 de marzo Por otra parte, la única testimonial ofrecida por la...

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