Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Mayo de 2021, expediente CNT 053478/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 53478/2016/CA1

AUTOS: “NIEVA EDUARDO MANUEL C/ SORIANO CARLOS ALBERTO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 1 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La doctora G.A.V. dijo:

  1. La señora Jueza a quo, en la sentencia de fs.144/150, hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir dijo, en resumen, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, que se acreditó en la causa que el señor E.N. prestó

    servicios como empleado dependiente bajo la subordinación del demandado, a quien condenó a pagar la suma de $752.210,39.-, más intereses. De este modo, la Magistrada desestimó la defensa del demandado, para quien el vínculo que lo uniera al actor fue una locación de servicios de naturaleza civil, en los términos del art. 1251 del CCyCN. Por el contrario, la a quo concluyó que entre las partes existió un contrato de trabajo (arts. 21 y 22

    LCT).

    Tal decisión es apelada por el demandado, a tenor del memorial de fs.151/155,

    cuya contestación luce agregada a fs.157/159.

  2. Recuerdo que el Sr. E.N. dijo haber comenzado a trabajar el 1° de enero de 1993, en una florería situada en la calle B. al 2700, de esta ciudad, en las inmediaciones del cementerio de F., puesto 4°, como vendedor y cajero. Asimismo,

    adujo que, en ocasiones, el demandado requería sus servicios como cadete. Expresó que tales tareas debía realizarlas, según lo convenido, desde las 8:00 de la mañana hasta las 17:00 horas, aunque en los hechos, dadas las condiciones y responsabilidades que su ex empleador le habría impuesto, debía trabajar desde las 7:00 hasta las 19:00 horas y totalmente fuera de registro. Afirmó que el 18 de diciembre de 2013, fue embestido por una Fecha de firma: 21/05/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    motocicleta cuando se dirigía hacia el lugar de trabajo, y que ello le provocó severas lesiones, entre ellas, doble fractura expuesta de tibia y peroné y lesiones en la rótula.

    Explica que este desafortunado evento lo obligó a permanecer en reposo por el período de seis meses y casi un año sin poder trabajar. Señaló que, a raíz de la situación de desamparo en que había quedado por el siniestro, la relación con el demandado se tensó

    al punto que, en el mes de julio del año 2015, tras una discusión, decidió despedirlo. En virtud de ello, y luego de varios intentos fallidos de notificar al demandado, el 04/03/2016 el actor lo intimó para que procediera a registrar la relación de trabajo, siendo contestado su emplazamiento el 07/03/2016, ocasión en la que el demandado negó la existencia de relación laboral y rechazó los requerimientos efectuados por su parte. Indicó que, frente a tal actitud, el 15.03.2016 se colocó en situación de despido indirecto.

  3. Adelanto que, por mi intermedio, la apelación de la demandada no tendrá

    recepción favorable. En efecto, el memorial recursivo, en cuanto objeta lo decidido acerca de la existencia de relación laboral entre las partes resulta errado desde mi óptica, así

    como también el cuestionamiento a la eficacia probatoria que se otorgó a la...

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