Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Noviembre de 2019, expediente CNT 069458/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94213 CAUSA NRO. 69458/2016 AUTOS: “NIETO, SILVIA GISELLE C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 65 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I) Disconforme con el pronunciamiento de fs. 103/113 que admitió, en lo principal, la pretensión indemnizatoria incoada con sustento en las prescripciones del sistema reparatorio de riesgos del trabajo, se alza la parte actora a tenor del memorial recursivo glosado a fs. 114/115, que mereció réplica de su adversaria a fs. 125/127.

II) La recurrente se queja, en lo sustancial, porque mediante el decisorio se excluyó, de la minusvalía que se ordena reparar, la gravitación del daño psíquico verificado por el experto en medicina en su dictamen.

En términos liminares, resulta conveniente poner de resalto que la judicante que me precedió en el juzgamiento decidió del modo criticado en la inteligencia de considerar que: a) desde su perspectiva, la demandante no exhibiría síntomas compatibles con un daño psicológico, a la par que la descripción de los signos que aquella alega padecer “se asimila más a la conceptualización de un daño moral”, b) el profesional interviniente aconsejó la proporción de un tratamiento psíquico, lo que –a su entender- “lleva sin dudas a concluir que no hay consolidación médica dado que no se configuró un daño irreversible que deba ser resarcido a través de una reparación…

como la que pretende la actora”.

Sin embargo, a partir de un minucioso escrutinio de los elementos obrantes en autos, adelanto que le asiste razón a la accionante en su planteo recursivo.

Digo esto pues, en aras de expedirse sobre el tópico en controversia, el profesional designado (quien exhibe credenciales de experto, asimismo, en psiquiatría y psicología) procedió a la aplicación de una diversificada batería de test que gozan de general aceptación en la materia (entre ellos, H.T.P., v. sobre de prueba glosado a fs.

67 y relevamientos de fs. 73), por intermedio de los cuales logró detectar que la examinada presenta “hipertimia displacentera… hipobulia… baja autoestima, autodefensa con autocontrol y reserva de exteriorizaciones…”, “menor capacidad de defensas, con bajo umbral de frustración”, manifestación de sus problemáticas anátomo-funcionales a través del inconsciente, y “tensión y agresividad contenida” (v.

fs. 73/73vta.), entre otras alteraciones de su esfera inmaterial. La integridad de dicha sintomatología, a criterio del profesional, resulta idónea para configurar un cuadro patológico compatible con la figura de Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado II, que representa en su portadora una merma permanente del 10% de su aptitud Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

con las secuelas devenidas de dicho episodio (síndrome meniscal e inestabilidad del ligamento colateral externo, ambas irreversibles).

A los fines de evaluar el peritaje médico aparece conveniente memorar que, sin perjuicio de que las normas adjetivas no acuerdan a tal elemento probatorio el atributo de prueba legal y facultan a la judicatura formar su propia convicción al respecto, aparece innegable que quien juzga debe hallar sólidos argumentos para apartarse de la valoración del galeno actuante, en tanto versa sobre un ámbito de cognición técnico ajeno a la persona de derecho. Su informe, por tanto, constituye naturalmente el fundamento adecuado para determinar la existencia de un menoscabo en la salud del damnificado, así como también para identificar su potencial etiología.

En el sub lite, no encuentro –y las contrapartes tampoco propugnan-

fundamentos de estricto rigor científico que autoricen a apartarse de la opinión del profesional.

Con relación a la alegada confusión entre la dolencia aludida y la “conceptualización de un daño moral… el sufrimiento psíquico normal”, es dable referir que ambas nociones resultan meridianamente distinguibles. Sin perjuicio de reconocer que las lesiones a la integridad psicofísica de la persona suelen constituir una de las fuentes más relevantes y usuales de daño moral, aquellas se caracterizan por objetivar su entidad a través manifestaciones lesivas concretas y sintomáticas, la índole irreversible del detrimento o la posibilidad de mitigarlo mediante terapias adecuadas, la existencia de secuelas y su respectiva implicancia en la vida de relación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR