Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Diciembre de 2020, expediente CNT 005907/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 3 - 2 EXPTE. N°: 5.907/2015/CA1 (51.217)

JUZGADO N°: 50 SALA X

AUTOS: “NIETO ROGELIO ESTEBAN C/ SECURITAS ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada para resolver los recursos deducidos por el actor (fs.- 242/242) y por la demandada (fs. 246/259) contra la sentencia de fs. 237/241.

  2. Razones de método imponen el tratamiento de los agravios deducidos por la demandada disconforme con la decisión de grado que consideró ajustado a derecho el despido indirecto en que se colocó el demandante por la falta de pago de las horas extras reclamadas.

    No se advierten merecidas las objeciones que la apelante formula respecto del valor acordado en la anterior instancia al resultado de la prueba testifical colectada en la causa para considerar demostrada la extensión de la jornada laboral cumplida por Nieto (de lunes a viernes de 6,30 a 18,30 horas ello es, 60 horas semanales.

    En efecto, G. (fs. 125); V. (fs. 147/148) y C. (fs. 149)

    fueron coincidentes en el sentido que cumplían el mismo horario de trabajo que el accionante, de 6,30 a 18,30 horas. No paso por alto que los dos primeros testigos refirieron desempeñarse de lunes a lunes y el último de ellos 4 días de la semana, no obstantecabe tener presente que de lunes a viernes lo veían en el horario mencionado.

    De acuerdo con lo expuesto, quedó probado -ante la falta de prueba en contrario- que tal como se denunció al demandar, trabajó 60 horas semanales a razón de 12

    horas por día. Y ello así, le incumbía a la empresa demandada llevar el registro horario que Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    establece el art. 6° de la ley 11.544 el que al no haber sido exhibido según surge del informe contable de fs. 97 apartado 13) torna aplicable la presunción -no desvirtuada- del art. 55 de la LCT y por ende la procedencia de las horas extras reclamadas.

    La apelante sostiene que no fueron tenidas en cuenta las horas liquidadas al 50% según se desprende de los recibos de sueldo acompañados y del detalle de fs. 94

    elaborado por el peritaje contable. Lo cierto es que sumado al incumplimiento registral mencionado “ut supra”no existe prueba que demuestre que las sumas abonadas lo fueron por el total de las horas extras cumplidas (arts. 377 y 386 del CPCCN).

    Los agravios relacionados con la base fijada en la anterior instancia para el cálculo de los conceptos diferidos a condena serán rechazados al tener en cuenta los términos del planteo y lo resuelto precedentemente (art. 116 de la L.O.).

    Del mismo modo corresponde desestimar la pretensión de la...

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