Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 6 de Octubre de 2021, expediente FCB 040036/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “NIETO, R.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de C. a 6 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

NIETO, R.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(E.. N° 40036/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes en contra de la sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2020 dictada por el Señor Juez Federal Nº 2 de C., en la cual dispuso: “… 1) Hacer lugar a la demanda entablada por R.A.N., W.H.H., G.M.G., B.A.A. y C.A.C. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina) en consecuencia,

declarar el derecho de los actores a que se incorpore en el cálculo de sus respectivos haberes mensuales de retiro y/o pensión el suplemento por “Responsabilidad Jerárquica” o por “Administración de Material”, -o en su caso-la “Suma Fija Permanente”, dispuesto por el Decreto N° 1305/12 y sus actualizaciones – Dec. N° 245/13, 855/13 y 614/14- y sean tenidos como de carácter remunerativo y bonificable, los que se computarán con una retroactividad de dos (2) años a partir de la interposición de la demanda y hasta la entrada en vigencia del Decreto N° 780/2020 del Ministerio de Defensa. A las sumas mandadas a pagar se les deberá

adicionar el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y con más el plus del 2 %

mensual no capitalizable desde que cada suma es debida y hasta el 31/07/15. A partir del 01/08/15 aplicar el interés correspondiente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30

Fecha de firma: 06/10/2021

Alta en sistema: 07/10/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

31881986#302132397#20211006121615495

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “NIETO, R.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD

días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago, debiendo darse intervención al organismo liquidador y pagador pertinente en este tipo de procesos. 2) Imponer las costas del juicio a la demandada (conf.

art. 68 C.Pr.). Diferir la regulación de honorarios de la asistencia jurídica de la parte para cuando se cuente con capital firme para ello. No regular honorarios a la representación letrada de la demandada por no corresponder. … ”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES - L.N. – E.A..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes en contra de la sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2020 dictada por el Señor Juez Federal Nº 2 de C., en la cual dispuso: “… 1) Hacer lugar a la demanda entablada por R.A.N., W.H.H., G.M.G., B.A.A. y C.A.C. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina) en consecuencia,

    declarar el derecho de los actores a que se incorpore en el cálculo de sus respectivos haberes mensuales de retiro y/o pensión el suplemento por “Responsabilidad Jerárquica” o por “Administración de Material”, -o en su caso-la “Suma Fija Permanente”, dispuesto por el Decreto N° 1305/12 y sus actualizaciones – Dec. N° 245/13, 855/13 y 614/14- y sean tenidos como de carácter remunerativo y bonificable, los que se computarán con una retroactividad de dos (2) años a partir de la interposición de la Fecha de firma: 06/10/2021

    Alta en sistema: 07/10/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “NIETO, R.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-

    MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

    ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    demanda y hasta la entrada en vigencia del Decreto N° 780/2020 del Ministerio de Defensa. A las sumas mandadas a pagar se les deberá

    adicionar el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y con más el plus del 2 %

    mensual no capitalizable desde que cada suma es debida y hasta el 31/07/15. A partir del 01/08/15 aplicar el interés correspondiente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30

    días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago, debiendo darse intervención al organismo liquidador y pagador pertinente en este tipo de procesos. 2) Imponer las costas del juicio a la demandada (conf.

    art. 68 C.Pr.). Diferir la regulación de honorarios de la asistencia jurídica de la parte para cuando se cuente con capital firme para ello. No regular honorarios a la representación letrada de la demandada por no corresponder. …”.

  2. Previo a todo corresponde realizar una breve reseña de la causa. L a presente demanda fue interpuesta por los Dres.

    F.E.J. y N.A.J., en su carácter de apoderados de los Sres. R.Á.N., W.H.H.,

    G.M.G., B.A.A. y C.A.C.,

    en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina) a fin de que se ordene la incorporación al “haber mensual” del sueldo el monto de lo percibido bajo la denominación de suplemento creados mediante el Dec. 1305/2012, a saber “Suplemento por responsabilidad jerárquica” (art. 2 inc. “d”) y “Suplemento por Administración del material” (art. 2 inc. “e”), solicitando se abonen las respectivas retroactividades, con más intereses (fs. 1/6vta.).-

    Fecha de firma: 06/10/2021

    Alta en sistema: 07/10/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “NIETO, R.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-

    MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

    ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    Corrido el traslado de la demanda, el Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina contestó a fs. 39/41vta., solicitando en definitiva se rechace la acción interpuesta, con costas.

    Incorporados los alegatos por las partes, el A

    quo dictó la resolución recurrida y bajo estudio en esta oportunidad.

  3. - Ahora bien, ingresando al análisis de los recursos que nos ocupan, la parte actora expresa agravios en el escrito incorporado el 19/02/2021 al expediente digital. Agravia a sus mandantes que el A quo haya ordenado abonar las sumas que se adeudan con una retroactividad de dos años antes de la interposición de la demanda en tanto según sostiene, los actores reclamaron la retroactividad por las diferencias salariales que surjan desde el momento en que las mismas son debidas,

    -entiende que desde el mes de Agosto del año 2012, fecha de dictado del Decreto 1305/12 y que la representación legal de la demandada, en el momento de contestar la demanda, no opuso excepción de prescripción respecto de las sumas reclamadas por esta parte.

    Solicita se revoque el fallo atacado en lo que respecta a la prescripción aplicada por el juez, en tanto considera que ello sería suplir una omisión de defensa de la demandada, y por lo tanto se vería afectado el principio de imparcialidad, y se ordene que dichas diferencias salariales sean abonadas desde el momento en que fueron creadas.

    Corrido el traslado de la expresión de agravios de la parte actora, la demandada dejo vencer el plazo sin contestar conforme lo certificó el actuario con fecha 16/03/2021.

    Por su parte, la demandada expresa agravios en su escrito agregado el 24/02/2021 al expediente digital. Sostiene que la resolución atacada se basa en una incorrecta interpretación de las normas Fecha de firma: 06/10/2021

    Alta en sistema: 07/10/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “NIETO, R.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-

    MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

    ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    dictadas por el PEN, relacionada con los suplementos incorporados al haber mensual en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1305/12 y actualizado por Decreto 245/13 y que resulta errónea la interpretación reflejada en la resolución, respecto de la generalidad de los suplementos por Responsabilidad Jerárquica y por Administración de Material, pretendiendo con la suma de ambos indicar que son percibidos por el 90% del personal,

    cuando es claro el alcance limitado otorgado por el Decreto 1305/2012 y sus modificatorios, en cuanto al porcentaje máximo a otorgar en cada caso,

    tanto de cada uno de los suplementos como respecto del grado.

    Destaca que los Suplementos particulares creados por el Decreto 1305/12, están ligados al tiempo durante el cual se cumplen los requisitos fijados para acceder al Suplemento, y sólo son percibidos por quienes cumplen con los requisitos específicos que determina la reglamentación, alejando así toda duda sobre una presunta generalización del mismo. Concluye que los mencionados suplementos no son percibidos por la totalidad del personal militar, ya que se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que significa el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, o en su caso, el ejercicio de una función que implique la administración del...

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