Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Agosto de 2016, expediente CNT 059240/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 59240/2015/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33842 AUTOS: “NIETO M.G. C/ DROGUERIA DEL SUD S.A. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 77)

Buenos Aires, 22 de agosto de 2.016.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la demandada a fs. 347 (concedido en esa misma foja) por considerar elevados los honorarios regulados al perito contador en la homologación de autos, y el deducido por éste último a fs. 348/49 (concedido a fs. 352) por estimarlos reducidos.

Y CONSIDERANDO:

I) Sin perjuicio que en la “Planilla de pase a Cámara” no se consignó el recurso interpuesto por la demandada a fs. 347, corresponde tratarlo ante la expresa concesión realizada por el juzgado en aquella foja.

II) El art. 3º, inc. b) del dec-ley 16638/57 dispone: "Se considerará monto del juicio la cantidad fijada por la sentencia o en la transacción. Cuando no alcance al setenta y cinco por ciento (75%) del valor reclamado en la demanda o reconvención, o una u otra sean rechazadas, el juez, en ejercicio de las facultades conferidas por el apartado g) de este mismo artículo, podrá fijar los honorarios del perito en función de un por ciento mayor al que corresponda según la cantidad establecida por la sentencia".

En el "sub-lite" el monto reclamado en la demanda asciende a $337.534 (ver fs.5) y el de transacción a la de $125.000 (ver fs. 346/47).

Sin embargo, la regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en las normas arancelarias sino de un conjunto de pautas precisas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces y entre los que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, la manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.

Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aún del mínimo establecido, puede dar por resultado subas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #27486888#160004690#20160822101809016 la causa, no compatibles con los fines...

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