Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Octubre de 2018, expediente FCB 031426/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “NIETO, J.H. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – FAA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

NIETO, J.H. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – FAA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. FCB 31426/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada, en contra de la Resolución de fecha 14 de mayo de 2018, dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina) y ordenó que que se incorpore en el cálculo de su respectivo haber mensual de retiro y/o pensión el suplemento por “Responsabilidad Jerárquica” y/o por “Administración de Material” o en su caso, como “Suma Fija Permanente” dispuestos por los Decretos 1305/12, 245/13, 855/13 y sus actualizaciones y sean tenidos como de carácter remunerativo y bonificable, los que se computarán a partir de la entrada en vigencia del Decreto señalado en primer término, esto es, desde el 1/8/12. Asimismo estableció que a las sumas mandadas a pagar se les deberá adicionar el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y con más el plus del 1,5% mensual no capitalizable desde que cada suma es debida y hasta el 31/07/2015 y a partir del 01/08/2015 se aplicará el interés correspondiente a la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago, debiendo darse intervención al organismo liquidador y pagador pertinente en este tipo de procesos. Por último impuso las costas a la demandada (conf. art. 68 Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #27250638#218953406#20181023094231310 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “NIETO, J.H. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

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C.P.C.C.N.) difiriendo la regulación de honorarios de la asistencia jurídica de la parte para cuando se cuente con capital firme para ello.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTESI – EDUARDO AVALOS.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada, en contra de la Resolución de fecha 14 de mayo de 2018, dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina) y ordenó que que se incorpore en el cálculo de su respectivo haber mensual de retiro y/o pensión el suplemento por “Responsabilidad Jerárquica” y/o por “Administración de Material” o en su caso, como “Suma Fija Permanente” dispuestos por los Decretos 1305/12, 245/13, 855/13 y sus actualizaciones y sean tenidos como de carácter remunerativo y bonificable, los que se computarán a partir de la entrada en vigencia del Decreto señalado en primer término, esto es, desde el 1/8/12. Asimismo estableció que a las sumas mandadas a pagar se les deberá adicionar el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y con más el plus del 1,5% mensual no capitalizable desde que cada suma es debida y hasta el 31/07/2015 y a partir del 01/08/2015 se aplicará el interés correspondiente a la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago, debiendo darse Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #27250638#218953406#20181023094231310 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “NIETO, J.H. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

    MINISTERIO DE DEFENSA – FAA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    intervención al organismo liquidador y pagador pertinente en este tipo de procesos. Por último impuso las costas a la demandada (conf. art. 68 C.P.C.C.N.) difiriendo la regulación de honorarios de la asistencia jurídica de la parte para cuando se cuente con capital firme para ello (fs. 115/121 vta.).

  2. En primer lugar la parte actora se agravia por los intereses estipulados en la sentencia, de la tasa pasiva con más el 1,5% desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015, por entender que son insuficientes para su resarcimiento ya que los mismos son manifiestamente inferiores a la inflación existente, dejando sin reparar un importante porcentaje del daño moratorio producido. Advierte que el criterio de esta Cámara Federal en numerosos fallos consistió en la adición del 2% de intereses a la tasa pasiva hasta el 31 de julio de 2015 y a partir de allí la aplicación de la tasa activa capitalizable a 30 días para todos los créditos que resultaren de las sentencias. Por ello solicita la aplicación de idéntico criterio y que se modifique la sentencia de primera instancia en lo que es motivo de agravios por esta parte (128/129).

    Seguidamente, el Estado Nacional se agravia, en cuanto la pretensión deducida se basa en una incorrecta interpretación que de las normas dictadas por el PEN realiza la parte actora, relacionada con los suplementos incorporados al haber mensual en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1305/12 y actualizado por Decreto 245/13. Sostiene que los suplementos en cuestión no han sido otorgados ni aplicados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado. Por lo tanto no solo no es general sino que tampoco es permanente, por lo que mal puede ser tomado Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #27250638#218953406#20181023094231310 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “NIETO, J.H. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

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    por remuneratorio. Cita en apoyo el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído en la causa “VILLEGAS OSIRIS c/ Estado Nacional –

    Ministerio de Defensa” de fecha 04/05/2000. Afirma que estas asignaciones no fueron otorgadas ni aplicadas con carácter generalizado a la totalidad del personal militar de un mismo grado, solo tratan de compensar los gastos en que incurre el personal militar en actividad frente a...

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