Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 1 de Septiembre de 2022, expediente CSS 026331/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 26331/2018

AUTOS: NIETO EVER R Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia que rechazó la demanda de los co actores E.N. y V.Z., tendiente a ser incorporados y reconocidos como Veteranos de Guerra de Malvinas e hizo lugar respecto a la impetrada por A.V..

La parte demandada se queja de lo resuelto por la jueza, por considerar que ninguno de los actores cumplía con los requisitos para obtener la correspondiente certificación conforme lo prescripto en la ley 23.848, toda vez que no prestaron servicios en el Teatro de Operaciones de Malvinas ni en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

La parte actora se agravia de lo resuelto sobre los co actores Nieto y Z..

Considera que la a quo toma únicamente las pruebas alcanzadas por la parte demandada y no analiza las consignadas por su parte. Considera que las mismas demuestran que los co actores formaron parte del Regimiento de Infantería Mecanizada 24, ubicado en Río Gallegos y a la Compañía de Ingenieros Mecanizada IX, también en Río Gallegos,

realizando el aporte y el apoyo logístico material y humano, y que por ello debieran ser reconocidos como Veteranos de Guerra de Malvinas.

La parte expresa que el Sr. Nieto trasladaba municiones en camiones a Puerto Deseado, S.J., Río Grande y Río Gallegos. Por su parte, el actor A.V. se desempeñaba como apuntador de ametralladoras y efectuó vigilancias y custodias en la costa de Río Gallegos. Mientras que el Sr. V.Z. realizaba la carga y descarga de los aviones de Aerolíneas Argentinas que traían armamentos, soldados y ropas entre otras cosas, también en la zona de Río Gallegos.

Ahora bien, corresponde recordar que el art. 1º de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652 -otorga la pensión honorífica de veteranos de la Guerra del Atlántico Sur “…a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro Fecha de firma: 01/09/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados…”.

Después de sucesivas reformas, la Ley 24.892 extendió dicho beneficio “… al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria…, y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur” (art. 1º, texto según Decreto 886/2005).

Asimismo, a los efectos de la aplicación de la Ley 23.109 -norma que acordó

beneficios sociales para ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982-, el art. 1º del Decreto 509/88 estableció que se consideraría veteranos de guerra a los ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción había sido determinada el 7 de abril de 1982 y abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y el espacio aéreo correspondiente.

A su vez, resulta destacable mencionar que entre los fundamentos del Decreto 886/05, se señala que el otorgamiento de las pensiones en cuestión implica un reconocimiento a aquellos soldados conscriptos, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y a los civiles...

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