Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Septiembre de 2017, expediente CAF 083606/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 83606/2015/CA1: “NIETO ALEM, P.A. c/ EN – Mº SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”.

Buenos Aires, de septiembre de 2017. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada –Mº de Seguridad, Policía Federal Argentina-, a fojas 73/87, replicado por la actora a fojas 89/98, –con pedido de formación de incidente de ejecución en los términos del artículo 258 del CPCCN-, contra la resolución de fojas 70/72; Y CONSIDERANDO:

Los Señores Jueces de Cámara, D.P.G.F. y D.G.F.T., dijeron:

  1. Que, a fojas 70/72, esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia de grado que había condenado a la parte demandada a incorporar en el concepto “haber mensual”, con carácter remunerativo y bonificable, las asignaciones previstas en el Decreto Nº 2140/2013, y su modificatorio Nº 813/2014, con costas en el orden causado. En esta instancia las costas fueron fijadas a la demandada vencida, por aplicación del principio general de la derrota (cfr. artículo 68 del C.P.C.C.N.).

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso extraordinario a fojas 73/87, que fue replicado por la parte actora a fojas 89/98.

    En cuanto interesa, la demandada adujo que la resolución en crisis, interpretaba normas federales aplicables al Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27910566#186205314#20170912133809383 caso (entre ellas, la Ley Nº 21.965, su decreto reglamentario, así como también el Decreto 2140/2013), en sentido contrario a su pretensión.

  3. En tal sentido, corresponde señalar que toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal (Ley Nº 21.965, su decreto reglamentario, y el Decreto 2140/13) en sentido adverso al postulado por el recurrente SE CONCEDE el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

  4. Que, ello así, en cuanto a la arbitrariedad atribuida a la resolución recurrida, SE DENIEGA, el recurso interpuesto en razón de que dicha causal no es, como regla, susceptible de ser considerada por este Tribunal.

  5. Que, corresponde analizar el pedido de formación de incidente de ejecución formulado por la parte actora (vide fojas 96vta./97vta., punto

    VI.-). “Para que proceda la aplicación...

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