Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Septiembre de 2017, expediente CAF 083606/2015/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 83606/2015/CA1: “NIETO ALEM, P.A. c/ EN – Mº SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”.
Buenos Aires, de septiembre de 2017. CH.
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada –Mº de Seguridad, Policía Federal Argentina-, a fojas 73/87, replicado por la actora a fojas 89/98, –con pedido de formación de incidente de ejecución en los términos del artículo 258 del CPCCN-, contra la resolución de fojas 70/72; Y CONSIDERANDO:
Los Señores Jueces de Cámara, D.P.G.F. y D.G.F.T., dijeron:
-
Que, a fojas 70/72, esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia de grado que había condenado a la parte demandada a incorporar en el concepto “haber mensual”, con carácter remunerativo y bonificable, las asignaciones previstas en el Decreto Nº 2140/2013, y su modificatorio Nº 813/2014, con costas en el orden causado. En esta instancia las costas fueron fijadas a la demandada vencida, por aplicación del principio general de la derrota (cfr. artículo 68 del C.P.C.C.N.).
-
Que, contra dicho pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso extraordinario a fojas 73/87, que fue replicado por la parte actora a fojas 89/98.
En cuanto interesa, la demandada adujo que la resolución en crisis, interpretaba normas federales aplicables al Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27910566#186205314#20170912133809383 caso (entre ellas, la Ley Nº 21.965, su decreto reglamentario, así como también el Decreto 2140/2013), en sentido contrario a su pretensión.
-
En tal sentido, corresponde señalar que toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal (Ley Nº 21.965, su decreto reglamentario, y el Decreto 2140/13) en sentido adverso al postulado por el recurrente SE CONCEDE el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.
-
Que, ello así, en cuanto a la arbitrariedad atribuida a la resolución recurrida, SE DENIEGA, el recurso interpuesto en razón de que dicha causal no es, como regla, susceptible de ser considerada por este Tribunal.
-
Que, corresponde analizar el pedido de formación de incidente de ejecución formulado por la parte actora (vide fojas 96vta./97vta., punto
VI.-). “Para que proceda la aplicación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba