Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2020, expediente L. 121050

PresidenteGenoud-Soria-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.050, "Nielsen, E.E. contra Cooperativa Agropecuaria La Segunda Ltda. y otros. Despido", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., S., P., K..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Necochea rechazó el planteo de inconvencionalidad del juzgamiento en única instancia introducido por la empleadora codemandada (v. fs. 790/793).

Se dedujo, por ésta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 798/819 vta.) el que fue concedido por esta Corte (conf. art. 292, CPCC; v. fs. 932/933 vta. y 970 y vta.).

Dictada a la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

I.1. En lo que interesa, el señor E.E.N. inició demanda contra Cooperativa Agropecuaria La Segunda Ltda., R.F.F., C.A.M., O.A.C., W.M.W., R.I.R. y C.F.C., en procura del cobro de diferencias por vacaciones, indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y 80 y 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, con más una reparación por daño material, moral y psicológico (v. fs. 139/173 vta.).

I.2. Los codemandados al responder a la acción deducida en su contra (v. fs. 391/401, 451/458 vta., 498/505 vta., 567/574 vta., 641/649 vta., 707/715 vta., 754/762 vta.) plantearon la inconvencionalidad del sistema de juzgamiento a través de tribunales de trabajo de instancia única instrumentado por la ley 11.653. A. esencialmente que dicho método vulnera el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica -que posee jerarquía constitucional-, en cuanto garantiza a toda persona en la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, la posibilidad de recurrir el fallo, sin restricciones y con amplitud suficiente, ante un juez o tribunal superior, sin que exista un recurso ordinario eficaz mediante el cual el litigante pueda acceder a una revisión completa del pronunciamiento que le causa agravio.

I.3. Con apoyo en doctrina de esta Suprema Corte, el órgano de grado declaró que el sistema procesal laboral de...

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