Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 30 de Diciembre de 2009, expediente 56.570/05

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorSala de Acuerdos

En Buenos Aires a los 30 días del mes de diciembre de dos mil nueve,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: “NIDERA S.A. contra LA CUMBRE S.A. sobre ORDINARIO”

(expediente nº 56570.05; causa 91.197; Com. 13 S.. 25) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.O.Q., G. y C.F..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 250/258?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. El relato de los hechos 1. Se presentó a fs. 57/63, por intermedio de su apoderado, N.S.A.

    promoviendo demanda contra La Cumbre S.A. por el cobro de la suma de dólares estadounidenses tres mil quinientos sesenta y cinco con treinta y cuatro centavos (u$s3.565,34) con más los intereses, gastos y costas.

    Explicó que la deuda se originó por la falta de pago parcial de las facturas nº

    0001-00003803 (saldo por u$s790,34) y n°0054-00018870 (saldo por u$s2778), con vencimiento el 15/03/2001 y el 28/2/2001, respectivamente. Afirmó que la facturación fue emitida en razón de la venta de insumos y productos, que fueron debidamente entregados conforme dan cuentan los remitos adjuntos.

    Fundó extensamente su planteo de inconstitucionalidad de la normativa sobre pesificación y específicamente la Resolución Conjunta 143/2002 y 24/2002 del Ministerio de Economía y del Ministerio de Producción, en cuanto dispuso una reducción del precio convenido en dólares estadounidenses.

    1. Corrido el traslado de la demanda, a fs. 77/79 se presentó, también por apoderamiento judicial, La Cumbre S.A. contestándola y solicitando su rechazo con costas.

      En primer lugar, interpuso excepción de incompetencia que, previa opinión de la Sra. Agente Fiscal (v. fs. 103), fue desestimada a fs. 106/108 (v. punto a). Luego,

      formuló una negativa de los hechos de su adversaria. Dijo, sustancialmente, que su parte no debía afrontar las diferencias derivadas de la aplicación del citado plexo legal sobre pesificación.

      Finalmente solicitó la citación en los términos del Cpr. 94 del Poder Ejecutivo Nacional. Ello fue rechazado mediante la citada resolución de fs. 106/108

      (v. pto. c).

    2. A fs. 84/87 la parte actora articuló excepción de falta de personería de la demandada. Fue desestimada a fs. 106/108 (v. pto. b).

    3. A fs. 109/113 se expidió la Sra. Agente Fiscal sobre la impugnación de la constitucionalidad del régimen de pesificación y propuso su desestimación.

  2. La sentencia de primera instancia Mediante el pronunciamiento de fs. 250/258 la entonces juez a quo admitió

    parcialmente la demanda promovida por Nidera S.A. contra La Cumbre S.A. y condenó a esta última a que abone a la primera la suma de pesos tres mil quinientos sesenta y cinco con treinta y cuatro centavos ($3.565,34) con más el CER y los intereses fijados. Desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado, así como el concerniente al reajuste equitativo del precio.

    Para decidir así, primeramente juzgó acreditada la existencia de la deuda, con base en la previsión del Ccom. 63, mediante el resultado arrojado por la pericia contable practicada sobre los libros de las partes, ya que ambas resultan comerciantes.

    Luego, se refirió a la aplicación en el caso de la normativa sobre emergencia económica, cuya constitucionalidad sostuvo. Estimó procedente la pesificación de la obligación y rechazó cualquier tipo de reajuste de la misma, toda vez que no fue demostrada la inequidad de la solución legal establecida. Desestimó, asimismo, el pago de lo reclamado en dólares estadounidenses, pues tampoco se trató de un supuesto de excepción aprehendido por el decreto 410/02.

    Impuso las costas a...

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