Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 13 de Julio de 2023, expediente FRO 013525/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 13525/2022 caratulado “NICOTRA, RICARDO

JUAN c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia.

    La ANSeS se agravió del modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora y solicitó la aplicación del índice establecido en la ley Nº

    27.260, el decreto Nº 807/16 y en la resolución de la secretaría de Seguridad Social Nº 6/16.

    Asimismo, se quejó del tratamiento otorgado a la Prestación Básica Universal (PBU), puntualmente de la aplicación del precedente “Q., atento a la fecha de adquisición del derecho de la actora.

    Además, señaló que no resultan aplicables al caso los alcances del fallo “M., S.” para el cómputo de los servicios autónomos. Al respecto, adujo que dicho precedente fue dictado para resolver sobre un beneficio acordado bajo la ley 18.038, razón por la cual, entendió que no corresponde aplicar al caso de autos los alcances del mencionado fallo.

    Finalmente, cuestionó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426.

    Los Dres. A.P. y S.M.A.C. dijeron:

    1. - En relación a los agravios de la recurrente sobre el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora, las cuestiones a dirimir en la presente causa son sustancialmente análogas a las Fecha de firma: 13/07/2023

      planteadas por la ANSeS

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA en los autos Nº FRO 18052/2017

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      caratulados: “DACCARO, MIRIAN DEL ROSARIO C/ ANSES S/

      REAJUSTES DE HABERES”, y que fue rechazada por esta Sala mediante Acuerdo del 4 de abril de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En consecuencia, se procede a confirmar el modo dispuesto en la sentencia apelada para la actualización de las remuneraciones de la actora.

    2. - Respecto al planteo de la recurrente,

      dirigido a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 17/12/2020, en los autos número 14224/2013, caratulados “BALDO, JORGE c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”. En consonancia con lo allí establecido, corresponde confirmar lo dispuesto por la sentencia recurrida en tanto difirió el análisis de la procedencia del ajuste de la prestación básica universal para el tiempo de la liquidación, de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fallo “Quiroga”.

      En similar sentido se expidió la Sala “B”

      de esta Cámara Federal en los autos Nº FRO 19000/2017

      caratulado “COLLOMB, OSVALDO C/ ANSeS S/ REAJUSTES VARIOS”

      por Acuerdo del 25 de febrero de 2021.

    3. - En cuanto al análisis del recurso interpuesto respecto a la errónea aplicación del precedente de la C.S.J.N. “Makler, S., cabe señalar que atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos,

      es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores,

      en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los Fecha de firma: 13/07/2023

      beneficios previsionales que fueron Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA adquiridos bajo la ley Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038. Por lo tanto,

      habremos de rechazar el...

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