Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 19 de Mayo de 2011, expediente 4.622/10

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA 4.622/10 NICOSIA BEATRIZ c/ OBRA SOCIAL UNION

JUZGADO 11 PERS. DE LA UNION DEL PERS. C

IV. DE LA

SECRETARIA 21 NAC. s/ SUMARISIMO

Buenos Aires, 19 de mayo de 2011.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 94 y fundado a fs. 97 y vta.,

contra la decisión de fs. 92/93;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, por tanto, ordenó a la accionada “arbitre los medios pertinentes para reafiliar a la señora B.N. al plan al que se encontraba afiliada antes de la jubilación y asegurarle la cobertura integral de las prestaciones médico-asistenciales que su estado de salud requiere”; asimismo, dispuso que “la reafiliación pretendida también es retributiva, no corresponde admitir la gratuidad requerida por la actora pues están a su cargo los aportes que corresponden” (penúltimo y último párrafos de la decisión de fs. 92/93).

    De esto último se agravia la peticionaria por cuanto sostiene que “respecto de los aportes obligatorios nada tengo para observar ya que es clara la ley y los mismos se encuentran a mi cargo; pero en el caso del canon locativo, al entender el quo que debe ser abonado por esta parte, vulnera mi derecho consagrado por la ley 19.032, art. 16 (punto II,

    segundo párrafo, del memorial).

  2. Que, ante todo, cabe destacar que la propia apelante reconoce que “resulta confusa la expresión ‘los aportes que corresponden’, no siendo claro si la referencia corresponde a los aportes obligatorios que por ley abona todo jubilado o al abono del canon locativo por ser adherente a la obra social demandada” (punto II, primer párrafo, del memorial).

    Sobre esta base, forzoso es concluir en que la vía idónea para dilucidar dicho punto, a fin de evitar un eventual dispendio jurisdiccional, era requerir al magistrado de la anterior instancia que aclare el concepto en cuestión (art. 166, inc. 2, del Código Procesal); sin embargo, por razones de economía procesal, estimase adecuado pasar directamente al examen del tema planteado.

  3. Que, en función de las constancias obrantes en autos, resultan aplicables aquí

    los arts. 16 de la ley 19.032 y 8, inc. ‘b’, de la ley 23.660, de modo que la actora deberá

    efectuar los aportes a la obra social de conformidad a la normativa mencionada (Sala 3, causa 5.259/10 del 14.10.10).

    ASI SE

    RESUELVE:

    .

    R. y devuélvase al Juzgado, donde se deberá notificar la presente.

    RICARDO VÍCTOR GUARINONI

    ALFREDO SILVERIO GUSMAN

    SANTIAGO BERNARDO KIERNAN

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