Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Noviembre de 2023, expediente CNT 056422/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: CNT 56.422/2017/CA1 (59.265)

JUZGADO Nº: 26 SALA X

AUTOS: “NICOLINI, R.S.c.J.D.P.S. s DESPIDO”.

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia de fecha 29

    03/2022, interpuso la codemandada Jardín del P.S. a tenor del memorial esbozado en la causa, con réplica de la accionante.

    Asimismo, el recurrente apeló la regulación efectuada de los honorarios de grado por considerarlos elevados, en tanto la perito contadora, los ex representantes letrados de la parte actora, D.. L.Á., É.P. y E.Á., y la representación legal de la recurrente, hicieron lo propio pero por entenderlos reducidos.

    A su vez, la representación letrada de la demandada Jardín del P.S., de conformidad con la presentación de fecha 11/04/2022, solicita la regulación de los honorarios atento a lo actuado ante el SECLO.

  2. La accionada cuestiona la decisión del magistrado de grado que consideró ajustado a derecho el despido indirecto invocado en fecha 18/05

    2017, conf. art. 242 LCT. Estima al respecto que sí abono las remuneraciones reclamadas de fecha 04/2017, de conformidad con lo señalado en la pericia contable. Con respecto a la salud de N., señala que esta última se negó a Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    que la demandada ejerza la facultad de control emanada del art. 210 LCT, sin dejar que la empleadora determine el estado de salud psicofísico de ella , en aras de preservar el vínculo laboral. Reprocha, por último, la multa art. 2 ley 25.323

    y la multa art. 80 LCT.

  3. En aras de evitar dilaciones innecesarias, se analizará de forma conjunta los agravios de la accionada que giran en torno a la justificación de la causal del despido (art. 242 LCT).

    Se adelanta que la crítica no tendrá recepción favorable.

    Es que el memorial recursivo no constituye más que apreciaciones que en modo alguno cumplimentan las exigencias del art. 116

    L.O., ya que no realiza una impugnación concreta, pormenorizada y razonada de los fundamentos brindados por el sentenciante anterior en su pronunciamiento.

    En este sentido, hay que señalar que la crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión,

    por ello, la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones de las partes que considera erradas, requisito que, en el caso, no se encuentra cumplido puesto que la quejosa tan solo se limita a expresar su disconformidad con el fallo de grado y remitirse a términos expuestos en presentaciones anteriores.

    En efecto, la accionada no rebate la contundentes conclusiones a las que arribó el “a quo” para considerar que fue constatada la denunciada injuria que motivó el despido indirecto efectuado por la actora, en cuanto sostuvo que “...Aunque la demandada da a entender que pagó la remuneración de 04/2017, su falta de respuesta a la intimación que recibió el 10/05/2017

    activó la presunción del art. 57 de la LCT en relación con el incumplimiento que se le ha imputado del deber previsto en el art. 74 de la LCT. Dicha presunción no ha sido desactivada por prueba en contrario, ya que la empresa no acompañó copia del recibo de 04/2017 ni acreditó el hecho del pago por Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    medio de informe bancario, tal como lo prevé el art. 125 de la LCT, en tanto que no es suficiente lo informado por la perito contadora a fs. 283 para tener por cumplida dicha obligación legal, ya que la experta se limita a afirmar que la empresa le exhibió constancia de haber transferido el 02/05/2017 a la cuenta sueldo de la actora en el Banco de Galicia un importe de $ 16370.-, sin individualizar qué constancia se le exhibió, a lo que se suma, como ya se destacó, que no se le exhibió el recibo de 04/2017 ni se acompañó copia con la contestación de demanda. En consecuencia, entiendo que el despido decidido por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR