Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Julio de 2020, expediente CNT 029438/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. CNT 29438/2011/CA1 (49662)

JUZGADO Nº 72 SALA X

AUTOS “N.G.S.D.C./ LA

RURAL S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 869/878 formula el actor a fs. 897/882, mereciendo réplicas adversarias a fs. 884/887, 888/889 y 890/892.

  1. En cuanto refiere a la acción por despido, el magistrado que precede, luego de analizar la situación procesal de las partes y valorar el conjunto de la prueba producida, tuvo por acreditada la existencia del contrato de trabajo aducido por el actor Nicolicchia respecto del codemandado M.C.G., quien requería sus servicios como técnico de iluminación los fines de semana y feriados, de modo tal que consideró que el desconocimiento de ese vínculo por parte del accionado durante el intercambio telegráfico había configurado una injuria laboral con entidad suficiente para justificar el despido indirecto del día 5/05/2011. Consecuentemente, hizo lugar al reclamo de las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, con más la del art. 2* de la ley 25.323 al tener por reunidos los presupuestos fácticos de procedencia de dichas normas.

    En cuanto a la acción dirigida contra los restantes codemandados,

    desestimó tales pretensiones al entender que: a) la presunción de veracidad de Fecha de firma: 20/07/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    los hechos aducidos en el inicio como consecuencia del estado procesal de rebeldía en que incurrió la codemandada E.E.S. (art. 71 LO) había resultado contradicha por la prueba testifical de quienes declararon haber desempeñado tareas junto al actor, quienes dijeron no conocer a dicha accionada y b) no se verificaba que el desempeño laboral del actor que se demostró brindaba los fines de semana y feriados como dependiente de G. haya estado destinado a satisfacer de un modo principal o preferente los requerimientos de las codemandadas Grupo Sarapura S.A. y La Rural S.A.,

    pues eran indistintamente brindados para diversas empresas, de modo tal que no se integraba a la actividad propia y específica de estas últimas del modo previsto por el art. 30 de la LCT.

    Este tramo de la decisión se encuentra apelada por el actor en cuanto refiere al rechazo de la acción dirigida contra dichas codemandadas. Considero que no le asiste razón.

    De las declaraciones testificales de R., J.G. y Naumow (a fs. 751, 760 y 798, respectivamente) se extrae que el actor se desempeñó laboralmente para G., al margen de toda registración laboral.

    Así los declarantes fueron contestes en referir que habían desempeñado tareas junto con el actor a favor de dicho codemandado, titular de la empresa MAG

    Iluminación, realizando tareas de instalación y desarme de las instalaciones de iluminación en distintos salones, hoteles y domicilios particulares en la ciudad de Buenos Aires y sus alrededores, según le era requerido por distintos clientes de G., entre quienes mencionan a Sarapura y La Rural. También refirieron Fecha de firma: 20/07/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    que dichas tareas se cumplían...

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