Nicolas Refae Diaz - Sentencia 7315

Poder Judicial - Mendoza - Cámara Primera en lo Criminal - Primera Circunscripción Judicial - Sentencia N° 7.315. Mendoza, 24 de septiembre de 2014. Y vistos: Por lo que resulta de lo actuado precedentemente, resolviendo en definitiva esta causa N° P-67.714/13, a tenor de lo previsto por los artículos 45, 408 y concordantes del Código Procesal Penal; Fallo:

I- Condenando a NICOLAS GUSTAVO REFAE DIAZ, ya filiado, a la pena de diez años de prisión con más la de inhabilitación absoluta por igual término, demás accesorias legales y pago de costas, como coautor culpable y responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego apta para el disparo (artículos 12, 19, 29 inciso 3º; 45 y 166 inciso 2º, segundo párrafo del Código Penal, así como 557, 560 y concordantes del Código Procesal Penal).

II- Difiriendo la lectura de los fundamentos para la audiencia del quinto día hábil próximo, a las 12.00 horas (artículo 412 del Código Procesal Penal). Estando detenido el imputado Nicolás Gustavo Refae Díaz, disponiendo se lo haga comparecer a la audiencia fijada a cuyo efecto deberá oficiarse en forma de estilo. I

II- Regulando los honorarios profesionales en forma conjunta de la Doctora Nélida Basso y el Doctor Fernando Madarena, como defensores de Nicolás Gustavo Refae Díaz, a cargo de éste y por la labor desarrollada en autos, en la suma de Pesos dos mil ($ 2.000) (Artículos 557, 560 y concordantes del Código Procesal Penal y 10 del Decreto Ley 1304/75). Cópiese, regístrese, protocolícese, notifíquese, ofíciese y comuníquese.

Mendoza, 28 de mayo de 2015.

I- Ténganse por recibidas de la Suprema Corte de Justicia las presentes actuaciones N° P-67.714/13.

II- Encontrándose firme la Sentencia dictada en autos, practíquese el cómputo de pena de Nicolás Gustavo Refae Díaz. Fecho, notifíquese a quienes corresponda y al condenado en autos en forma personal mediante oficio con copia (artículos 511 y 512 del Código Procesal Penal y 16 inciso "d", Ley 5059). Cúmplase.

Mendoza, 28 de mayo de 2015. Nicolás Gustavo Refae Díaz, fue condenado por ésta Primera Cámara en lo Criminal en fecha 24 de septiembre de 2014 por Sentencia N° 7.315 a la pena de diez años de prisión con más la de inhabilitación absoluta por igual término, demás accesorias legales y pago de costas, como coautor culpable y responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego apta para el disparo (artículos 12, 19, 29 inciso 3°; 45 y 166 inciso 2°, segundo párrafo del...

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