Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 8 de Marzo de 2013, expediente 63.372

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013

"Incidente de apelación interpuesto por la parte querellante contra el sobreseimiento dictado a favor de N.M.A., en causa N° 1831/00 (INT. 49), CARA TULADA: PROMOFILMS S.A.

s/infr. ley 24.769 -desprendimiento de la causa N° 1.831/00: VIAZZO, R.G. y OTROS s/infracción ley 24.769-". J.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA CONTRATAD,A (EXPEDIENTE

N° 63.372. ORDEN N° 24.826. SALA "B").

Buenos Aires, 2> de marzo de 2.013.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el señor fiscal general de cámara a fs. 42/47 contra la resolución de fs. 38/39, por la cual este Tribunal confirmó la decisión de fs. 1/4 vta., en cuanto por aquélla el señor juez "a quo"

había dispuesto: '(1)SOBRESEER respecto de N.M.A., en orden a la situación fáctica des cripta por la consideración 10 de la presente resolución ..J

« (supuesta evasión de pago de la suma de $ 116.772,25 en concepto del u

-

LL

Impuesto a las Salidas no Documentadas que habría correspondido a o PROMOFILMS S.A. por el ejercicio fiscal 2.002) ... ".

o en :J

y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara Dres. R.E.H. y N.M.P.R. expresaron:

  1. ) Que, la resolución impugnada es de aquellas que ponen fin a la acción y hacen imposible la continuación de las actuaciones, por consiguiente, se trata de una decisión contra la que procede el recurso de casación, de acuerdo con lo que se prescribe por el arto 457 del C.P.P.N.

  2. ) Que, el recurso de casación se sustenta en que lo resuelto por esta Sala "B" constituye una inobservancia o una errónea aplicación de la ley de fondo, en el caso, las disposiciones sustantivas introducidas poi la ley 26.735,

    que modifican el régimen establecido por la ley 24.769. Por consiguiente, más allá del acierto o del desacierto de aquella estimación, se trata de un cuestionamiento susceptible de ser revisado por vía del recurso de casación, tal como se establece por el arto 456, inc. 1 del C.P.P.N.

  3. ) Que, por lo tanto, en atención a que el recurso de fs. 42/47 ha sido interpuesto en legal tiempo y forma (art. 463 del C.P.P.N.), corresponde la concesión de aquél.

    El señor juez de cámara Dr. M.A.G.

    expresó:

  4. ) Que, por numerosos pronunciamientos anteriores de esta Sala "B", según el voto de quien suscribe el presente, se ha establecido que el recurso de casación no es procedente formalmente en los casos ,como el "sub examine", en los cuales resulta ostensible que se invoca una errónea aplicación de la ley sustantiva para lograr la revisión de una resolución contraria a los intereses del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR