Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 6 de Agosto de 2009, expediente 343/2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación doba, 06 de agosto de dos mil nueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Recurso de queja interpuesto por el doctor N.M., Defensor de Elias D.

MILANOVICH, en Expte. Caratulado: O., W.C. y otros p.ss.aa. uso de documento público falso” (Expte.N° 343/2009),

venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto con fecha 12 de junio de 2009, por el doctor N.M., en su carácter de defensor del imputado E.D.M., en contra del proveído que dispone: ///doba, 2 de junio de 2009. Al recurso de apelación interpuesto por el Dr. N.M., abogado defensor del imputado E.D.M., fs. 280, no ha lugar por inadmisible; atento a no haberse indicado los motivos del agravio, conforme art. 450 del C.P.P.N.”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso queja interpuesto con fecha 12 de junio del corriente por el doctor N.M., en su carácter de defensor de E.D.M.,

    en contra del proveído 2 de junio de 2009, obrante a fs. 288,

    de autos principales –radicados ante esta Excma.

    Cámara- y que fuera transcripto precedentemente.

  2. Entrando a analizar la cuestión que nos ocupa,

    y teniendo en cuenta que en función de los arts. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional y art. 4° del Reglamento Interno de esta Excma. Cámara Federal, la presente resolución es emitida sólo por los Jueces que la suscriben.

  3. Así las cosas y revisadas que fueran las presentes actuaciones, este Tribunal advierte que el recurso de apelación interpuesto por el doctor N.M. con fecha 1° de junio de 2009 -en representación del encartado E.D.M.-, (fs. 284), en contra de la resolución de fecha 13 de mayo de 2009 (fs. 250/266, registro N° 194/2009)-, lo ha sido de conformidad a lo prescripto por el art. 438 del C.P.P.N., es decir con especifica indicación del motivo en que se basa.

    Así de la diligencia obrante a fs. 284, surge claramente que la razón de agravio de la defensa se circunscribe “...por tenerse por acreditado la participación CAUSA: “Recurso de queja interpuesto por el doctor N.M.,

    Defensor de E.D.M., en Expte. Caratulado: O., W.C. y otros p.ss.aa. uso de documento público falso” (Expte.N° 343/2009)

    de mi defendido en el hecho investigado, peticionando su sobreseimiento”.

    En este sentido, tiene dicho la doctrina, en lo que a la fundamentación se trata: “Basta con ceñirse a la indicación de los extremos de la decisión sobre los cuales versa la impugnación; en ese momento no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR