Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 6 de Noviembre de 2013, expediente 398/2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSala 4

Causa N° 398/2013–Sala IV–

C.F.C.P. ―G., G. Cámara Federal de Casación Penal Fabián, La Rocca, J.J.

y Sellan, C.J. s/

recurso de casación‖.

REGISTRO N° 2146.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de noviembre de dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 754/765 vta. de la presente causa Nº 398/2013 del registro de esta Sala,

caratulada: “G., G.F.; La Rocca, J.J. y Sellan, C.J. s/ recurso de casación‖, de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, en el expediente N.. 67.595 de su registro, con fecha 27 de diciembre de 2012, confirmó la resolución de la instancia anterior que disponía sobreseer a J.J. La Rocca, G.F.G. y C.J.S. por los hechos que fueran indagados en virtud del artículo 1 de la ley 24.769 (cfr. fs. 746/748).

  2. Que contra esa decisión, el señor F. General, doctor A.S.C. y la parte querellante, AFIP-DGI, interpusieron recursos de casación,

    los que fueron concedidos a fs. 767 y mantenidos en esta instancia por el señor F. General a fs. 777 y por la querella a fs. 778, ante esta Cámara.

  3. Que el señor F. sustentó su impugnación en el motivo previsto por el inciso 1º del art. 456 del C.P.P.N.

    alegando, en lo sustancial, que la resolución recurrida realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva al considerar que correspondía aplicar retroactivamente la ley 26.735, ya que el aumento de los montos mínimos previstos en la ley penal tributaria, en virtud de la reforma, respondió

    al objetivo principal de actualizarlos compensando la depreciación monetaria ocurrida durante el período de 1

    vigencia de la ley 24.769; por lo que no puede concluirse que el legislador haya pretendido un cambio en la valoración social de los comportamientos que justificó la adopción de la citada norma.

    Finalmente, solicitó que se case la resolución impugnada, revocándosela.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. La parte querellante sustentó su impugnación en el motivo previsto por el inciso 1º del art. 456 del C.P.P.N., alegando motivos similares a los desarrollados por el Ministerio Público Fiscal, solicitando que se tenga por constituido el domicilio procesal, la reserva del caso federal y que oportunamente se case el resolutorio en crisis ordenándose dictar un nuevo pronunciamiento en base a los lineamientos trazados por esta parte.

  5. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465,

    cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P., solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto citando la instrucción del entonces Procurador General de la Nación, Dr.

    Esteban Righi -Res. PGN 5/12 del 8/3/12- (cfr. fs.

    786/790vta.).

  6. Que superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia a fs. 803, oportunidad en la cual la querella presento el escrito de fs. 709/802, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H...

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