Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Abril de 2023, expediente CAF 056823/2013/CA002 - CA003

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

56823/2013; NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SRL c/

EN-SC-CNC- Y OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de abril de 2023.- FG

Y VISTOS;

Los recursos de apelación interpuestos por la codemandada Municipalidad de Bahía Blanca —MBB— con fecha 19/10/2021, y fundado a través del escrito electrónico titulado “Memorial” [presentado:

02/12/2021, 13:45hs], como así también por el perito ingeniero en telecomunicaciones mediante escrito electrónico titulado “Perito ingeniero en telecomunicaciones. Recurso de reposición con apelación en subsidio.

Caso federal.” [presentado: 19/10/2021, 20:26hs], contra el auto interlocutorio dictado por la señora Juez de grado con fecha 15/10/2021,

cuyos traslados fueras replicados únicamente por la codemandada ENACOM mediante escrito electrónico titulado “Contesta traslado del memorial” [presentado: 29/12/2021, 13:49hs]; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución de fecha 15/10/2021, la señora J. a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8 decidió practicar de oficio la liquidación de intereses de honorarios del perito ingeniero en telecomunicaciones,

    conforme cálculos confeccionados con arreglo al procedimiento realizado a través de la página web del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (www.cpacf.org.ar), arribando a la cifra de $145.822,01.-

    Para así decidir, luego de reseñar los términos de las presentaciones de las partes en lo referido a la liquidación de intereses del citado auxiliar de la justicia, apuntó que según se desprendía de la compulsa de las presentes actuaciones, este Tribunal modificó los honorarios del experto, fijándolos en la suma de $120.000.-

    Sobre la base de lo anterior, advirtió que el perito utilizó la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, cuando resultaba de aplicación al caso la tasa pasiva del BCRA. Ello así, y a fin de zanjar Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    definitivamente la cuestión, practicó liquidación de oficio dando por resultado la suma de $145.822,01.-

  2. Que, en su memorial de agravios, el perito ingeniero en telecomunicaciones solicita que se revoque lo dispuesto en la resolución apelada por causarle un agravio irreparable, al mismo tiempo que peticiona que se aplique la tasa activa del BNA.

    En ese sentido, luego de efectuar una serie de consideraciones, manifestó que no ignoraba que este fuero mantuviese la postura de aplicar la tasa pasiva del BCRA, pero argumentó que existen fallos plenarios de casi todos los otros fueros respecto de la aplicación de la tasa de interés. Citó como ejemplos, la Cámara Civil en el plenario “S. y un fallo de la Cámara del Trabajo, que no citó. Se pregunta cuál sería la sanción para un deudor que se está beneficiando a costa del ingreso alimentario del perito.

    Efectúa una serie de cálculos, como así también de consideraciones en relación a la pérdida del poder adquisitivo. Cita el preámbulo y el art. 14 de la CN, y también la ley 27.423 de Honorarios Profesionales, reproduciendo el art. 59, inc. g).

  3. Que, a su turno, la codemandada Municipalidad de Bahía Blanca pide la revocación del resolutorio apelado, y que se declare que el pago efectuado por su parte fue oportuno, íntegro y liberatorio.

    Puntualmente, se agravia de que el decisorio impugnado haya calculado intereses moratorios de oficio, pues considera que no se han cumplido los requisitos para que su parte sea considerada en estado de mora respecto del cumplimiento de la cuotaparte de honorarios a su cargo.

    Expresa que su parte es una de las coobligadas —de manera simplemente mancomunada— al pago de los honorarios del perito,

    y que recién pudo efectuar el pago de su cuotaparte con fecha 27/07/2021

    —pese a que la resolución de Cámara regulando los honorarios es de fecha 16/12/2020— por causas no imputables a ella.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

    56823/2013; NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SRL c/

    EN-SC-CNC- Y OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

    Luego de relatar una serie de circunstancias, asevera que la Municipalidad de Bahía Blanca ha guardado una actitud diligente en pos de cumplir su obligación, y que la imposibilidad de efectuar el depósito judicial en una fecha anterior a julio de 2021, se debió a la inexistencia de una cuenta judicial abierta en autos, lo cual no le es imputable.

  4. Que, elevadas las actuaciones a esta Alzada a fin de considerar los recursos de apelación interpuestos contra la resolución referida en el considerando I de la presente, este Tribunal, con fecha 14/02/2022, luego de un examen liminar de la causa, y advirtiendo que no se encontraban informatizados el escrito de demanda, la documentación acompañada y la contestación de la demanda, dispuso devolver las actuaciones al Juzgado de origen, a fin de que se arbitren los medios conducentes para que se subsanasen dichas omisiones.

    Así las cosas, las actuaciones fueron devueltas a este Tribunal el 17/10/2022, fecha en la cual los autos pasaron al Acuerdo.

  5. Que corresponde comenzar por recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr., CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301;

    272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970, entre otros).

  6. Que, en primer término, cabe referirse sucintamente a la cuestión introducida por el perito ingeniero en telecomunicaciones, respecto de la aplicación de la tasa pasiva en la liquidación de intereses de sus honorarios practicada por el a quo.

    En ese sentido, no es posible soslayar y —al mismo tiempo— hacer notar que, lo indicado por la señora Magistrada de grado aparece en consonancia con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 61 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, los accesorios que cabe reconocer con posterioridad al 1° de abril de 1991 deben ser liquidados según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (CSJN, causas D.207.XXIII, in re “Dimensión Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Integral de Radiodifusión S.R.L. c/ San Luis, Provincia de s/ daños y perjuicios “incidente sobre liquidación"”, y S.1119.XXXI., in re “Santiago del Estero, Provincia de c/ Gobierno Nacional s/ acción de amparo “inc.

    de ejecución de honorarios de R.E.M.I.,

    pronunciamientos del 25 de septiembre de 2001 y 27 de mayo de 2004,

    respectivamente; citados en “Agropecuaria del Sur S.A. c/ Neuquén,

    Provincia del y otro s/ ordinario -incidente sobre cobro de honorarios de E.R.A.- IN2.”, del 16/08/2005, Fallos 328:3070; y este Tribunal,

    causa 26.606/10, “F.B.J.L. y Otros c/ EN – Mº

    Defensa – FAA – Dto. 1095/06 751/09 s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 8/07/13, y causa 32.351/2010, in re “M., L. c/

    EN-Mº Justicia-GN y otro s/ Daños y perjuicios”, del 30/12/20), aplicando el principio general de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “YPF c/ Corrientes Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de pesos” (Fallos 315:158).

    En consecuencia, corresponde rechazar el agravio introducido por el perito ingeniero en telecomunicaciones.

  7. Que, en segundo término, y previo a analizar los agravios introducidos por la codemandada Municipalidad de Bahía Blanca,

    cabe hacer una reseña de las actuaciones en aquellas piezas que resultan pertinentes para resolver la cuestión bajo análisis.

    1. Con fecha 20/12/2013, la actora promovió acción declarativa de certeza contra la Municipalidad de Bahía Blanca, la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, y la Comisión Nacional de Comunicaciones —CNC—, y, en cuanto aquí interesa, ofreció prueba pericial de ingeniería (v., fs. 52vta., del expte. papel).

    2. Con fecha 20/08/2014, la CNC contestó la demanda,

      planteó defensa de falta de legitimación pasiva, y ofreció prueba documental.

    3. Con fecha 30/09/2014, se presentó el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios – Secretaría de Comunicaciones.

      Fecha de firma: 04/04/2023

      Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

      56823/2013; NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SRL c/

      EN-SC-CNC- Y OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

    4. Con fecha 10/11/2014, contestó la demanda la MBB, y ofreció prueba informativa.

    5. Con fecha 04/06/2015, el a quo resolvió diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la CNC, para el momento de dictar sentencia definitiva.

    6. Con fecha 31/08/2015, el a quo abrió la causa a prueba por cuarenta (40) días, debiendo proveerse en oportunidad de encontrarse firme y consentida dicha resolución.

    7. Con fecha 18/02/2016, el a quo dispuso proveer la prueba ofrecida, y ordenar que la parte actora manifestase si mantenía el interés en la producción de la prueba ofrecida. Asimismo, se dio por decaído el derecho de la SC a contestar la demanda.

    8. Con fecha 26/02/2016, la parte actora manifestó

      interés sobre la prueba ofrecida.

    9. Con fecha 18/03/2016, la parte actora solicitó que se designase perito ingeniero.

    10. Con fecha 24/05/2016, el perito ingeniero en telecomunicaciones J.C.C. aceptó el cargo conferido.

    11. Con fecha 02/02/2017, el perito...

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