Expediente nº 9430/40 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 9430/12 "N. Communications Argentina S.R.L. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'N. Communications Argentina S.R.L. s/ infr. art. 2.1.25 -L 451-'"

Buenos Aires, 17 de abril de 2013

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El apoderado de N. Communications Argentina S.R.L. interpuso recurso de queja (fs. 2/11) contra el pronunciamiento de la Sala III (fs. 201/204) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad (fs. 186/197) que había deducido, a su turno, contra la resolución (fs. 172/184) que confirmó la decisión de la jueza de primera instancia que resolvió: 1) rechazar los planteos de nulidad efectuados por la defensa; 2) rechazar los planteos de inconstitucionalidad; y 3) condenar a N. Communications Argentina S.R.L. a la pena de multa de cien mil unidades fijas (100.000 UF) por considerarla responsable de la falta prevista en el art. 2.1.25 de la ley nº 451 (fs. 140).

  1. N. Communications Argentina S.R.L. solicitó al Tribunal la suspensión del proceso hasta tanto se resuelva el presente recurso de queja (fs. 11).

  2. La Sra. jueza de trámite requirió al presentante que acompañara distintas piezas procesales (fs. 13) y ante su cumplimiento (fs. 205/206) dictó el llamado de autos al Acuerdo a fin de resolver la petición reseñada (fs. 207).

    Fundamentos

    La jueza A.E.C.R. dijo:

    La interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende, en principio, el curso del proceso. Excepcionalmente el Tribunal puede suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja (cf. este Tribunal in re: "Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Correo Oficial de la República Argentina SA s/ inf. falta de habilitación y otros'", expte. n° 4808/06, resolución del 4/10/2006, e "Hipódromo Argentino de Palermo SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Hipódromo Argentino de Palermo SA s/ inf. art. 9.1.1, obstrucción de inspección -apelación-'", expte. n° 5881/08, resolución del 4/6/2008, y sus citas, entre otros). En el caso, el apoderado de N. Communications Argentina S.R.L. requirió que el Tribunal disponga el efecto suspensivo de la queja "atento el gravamen ocasionado a mi mandante, la arbitrariedad de las resoluciones cuestionadas y por la propia naturaleza penal del presente procedimiento" (fs. 11). Al fundar su solicitud, sin embargo, se limitó a señalar que de hacerse efectiva la...

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