Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Septiembre de 2022, expediente CAF 046843/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

46843/2022

NEWSAN SA (TF 22867614-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de septiembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. J.F.A. y P.G.F. dijeron:

  1. Que el 28 de diciembre de 2021 el Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, hizo lugar al recurso interpuesto por la firma actora y;

    por ende, declaró la invalidez del Decreto n° 793/18, revocó la resolución nº

    11/20, dictada por el Administrador de la Aduana de Comodoro Rivadavia, e hizo lugar al reclamo de repetición por la suma de 454.624,97 pesos en concepto de derechos de exportación abonados en demasía,

    correspondientes al permiso de embarque nº 18 014 EC01 000385 J, que fuera oficializado el 30 de octubre de 2018 (conf. fs. 211/213, 210 y 220 de las actuaciones digitales). Impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así resolver, la mayoría se remitió a lo resuelto en la causa análoga caratulada “Petroquímica Comodoro Rivadavia SA s/recurso de apelación”, expediente nº EX-2020-24711043- -APN-SGASAD#TFN.

  2. Que el 11 de febrero de 2022 el Tribunal Fiscal reguló los honorarios profesionales del Dr. J.P.C. -en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la actora- en 7,9 UMAs, con más el correspondiente adicional de IVA, a cargo del Fisco Nacional.

  3. Que, el Fisco apeló y expresó agravios a fs. 296/316 de las actuaciones remitidas digitalmente el 22 de agosto de 2022 por el Tribunal Fiscal mediante DEO 6811147, los que fueron replicados por la parte contraria a fs. 321/338 de dichas actuaciones. Asimismo, a fs. 269/271

    el letrado apoderado y patrocinante de la parte actora apeló los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos y; a fs. 276 el Fisco los apeló

    por considerarlos altos.

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  4. Que el Fisco afirma en sus agravios afirma que la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación había implicado un apartamiento de lo establecido en el artículo 1164 del Código Aduanero en tanto le impide a ese organismo expedirse respecto de la validez constitucional de las leyes tributarias o aduaneras y sus reglamentaciones.

    Agregó que, además, la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la ultima ratio del orden jurídico y que no puede ser declarada por un tribunal administrativo.

    En lo relativo al fondo de la cuestión, expresa que se aplicó

    erróneamente al caso de autos la doctrina del precedente de Fallos 337:388

    en la medida en que, según manifiesta, no se trata “de una norma carente de respaldo legal puesto que el decreto presidencial cuestionado, a diferencia de la Resolución N° 11/02, se encontraba sujeto al procedimiento de aprobación legislativa reglado en la Ley N° 26.122 que reconoce la validez de la norma delegada desde el mismo momento de su entrada en vigencia,

    en tanto no sea expresamente derogada por el Congreso”. En tales condiciones, considera que la Ley Nº 26.122 cambió notoriamente el régimen en materia de decretos de necesidad y urgencia, delegación legislativa y promulgación parcial de leyes y que, precisamente, conforme el procedimiento allí previsto el decreto declarado inválido “tiene plena vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial”.

  5. Que el 25 de agosto de 2022 tomó intervención el Sr.

    Fiscal General.

    En lo relativo a los agravios del Fisco, indicó que –a su parecer- el caso debía resolverse con arreglo a los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos 337:388.

  6. Que la cuestión a resolver resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en las causas n° 51.468/19, caratulada “Gut Metal SRL C/ EN-AFIP s/Dirección General de Aduanas”, del 5 de mayo de 2022 y n° 21.909/21, caratulada “Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A.

    (TF 15395348-A) C/ DGA S/recurso directo de organismo externo”, del 24 de junio de 2022, entre otras, a cuyos fundamentos cabe remitir, por razones de brevedad, y que pueden ser consultados en la página de la CSJN, en el link “Causas en Trámite -...

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